Fútbol.- Un magistrado del Supremo pide a los clubes que tengan en cuenta el 'caso Baena' al contratar a menores

Actualizado: martes, 26 febrero 2013 11:33

Javier Orduña estimó hace unas semanas el recurso del jugador del Espanyol para no pagar 3,5 millones al FC Barcelona


VALENCIA, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña ha pedido a los clubes profesionales que tengan en cuenta el 'caso Baena', el jugador del Espanyol Raúl Baena que tuvo que pagar una indemnización al FC Barcelona por derechos de formación, cuando tengan que contratar a menores.

"Sería deseable que todos los clubes adecuaran los contratos ya realizados a lo que exige la sentencia, y que la tuvieran en cuenta para futuros contratos", ha afirmado Javier Orduña, magistrado de la sala primera (Lo Civil) del Tribunal Supremo, en el ciclo 'Tribuna CEU' de la Universidad CEU Cardenal Herrera en Valencia.

El magistrado es el ponente de la sentencia sobre el 'caso Baena', en la que el Supremo admitió recurso de Raúl Baena y anuló la cláusula penal indemnizatoria que le pedía el Barcelona desde que el jugador rescindiera unilateralmente en 2007 el precontrato que le unía al club blaugrana durante diez años.

"Los clubes tienen que ser respetuosos con el interés superior del menor y tenerlo en cuenta en sus prácticas de contratación. La sentencia viene a modificar la práctica de contratación que se solía hacer a menores de cara a su futuro profesional", manifestó.

La sentencia del alto tribunal consideró nulo el precontrato de trabajo suscrito entre los padres de Raúl Baena, el propio jugador y el FC Barcelona "porque vulnera el interés superior del menor". "Ésa es la razón de fondo. Al producirse esa nulidad lleva aparejada irremediablemente la nulidad de la cláusula penal prevista en dicho precontrato, la indemnización que reclamaba el club", explicó.

En los casos de contratación de menores para su futuro vínculo profesional debe respetarse, según él, la libertad de decisión del menor "como aspecto del libre desarrollo de su personalidad, cuestión que puede encontrar su reflejo en los 16 años, como se desprende de la legislación laboral, civil e incluso internacional".

"Al fijar doctrina esta sentencia es aplicable en casos idénticos o similares (contratos firmados por menores de 16 años sin conformidad) en el supuesto de que se impugnen, por lo que esos contrato quedarían anulados a la luz de este criterio jurisprudencial", añadió.

Respecto a los derechos de formación de los clubes, el magistrado dijo que lo nulo es el precontrato, pero reconoce la indemnización por la formación que recibió al jugador "y que además ya pagó". "Pero aunque reconozca que en los ámbitos de formación haya una cláusula indemnizatoria de cara al club que realiza la formación, ésta debe ser proporcionada y equilibrada a los gastos y la formación dada", subrayó.

Por otro lado, Orduña ha considerado positiva la existencia de tribunales extrajudiciales como el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en el ámbito deportivo, "pero en ningún caso se puede limitar el recurso de toda persona al acceso a la justicia". "Recurrir a ambos tribunales es perfectamente compatible", recordó.

'CASO BAENA'

Orduña estimó recientemente el recurso interpuesto por el jugador del RCD Espanyol Raúl Baena para no tener que abonar al FC Barcelona los 3,5 millones de euros que le reclamaba el club blaugrana por rescindir unilateralmente el contrato de diez años que firmaron sus padres en 2002, siendo él menor de edad.

A principios de febrero, el Supremo estimó el recurso de casación presentado por Raúl Baena, que tan sólo deberá abonar al club blaugrana 30.000 euros como indemnización por extinción anticipada de un contrato "no profesional", y no los 3,5 millones que le solicitaba la entidad culé.

Baena, que en 2007 decidió romper el contrato que tenía firmado con el FC Barcelona desde 2002, cuando sus padres firmaron un contrato de diez años al ser el jugador menor de edad, presentó un recurso de casación al TS al considerar que los 3,5 millones de euros demandados por el FC Barcelona, y aceptados en sentencia de la Audiencia Provincial, eran desproporcionados respecto al sueldo que cobraba entonces.

El TS admitió este recurso al considerar la "nulidad" del contrato en cuestión, a tenor de que pese a ser menor cualquier jugador tiene derecho a escoger su futuro profesional, y la patria potestad de los padres queda en este sentido anulada, aunque sí consideró que debe pagar 30.000 euros como indemnización al Barça, club en el que se crió futbolísticamente.