Fútbol.- La sentencia sobre la Romareda cumple los plazos legales y no tiene intención política alguna, según el TSJA

Actualizado: jueves, 15 marzo 2007 19:22

ZARAGOZA, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha señalado que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza sobre el "Proyecto del Nuevo Campo Municipal de Fútbol, en la Romareda, y su obra urbanizadora", que fue conocida ayer, ha sido dictada cumpliendo con los plazos legales previstos y no tiene intención política alguna.

Dicha sentencia anula y deja sin efecto el proyecto y la contratación de obras para la remodelación del estadio de la Romareda. El TSJA ha emitido un comunicado, debido a las manifestaciones y reacciones que se han producido tras haberse hecho público el fallo., El equipo de Gobierno municipal (PSOE-CHA) lamentaba ayer, en una rueda de prensa, que la sentencia se producía, en un momento político poco oportuno debido a la proximidad de las elecciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón precisa que "según fechas que constan en autos, la sentencia no podría haberse dictado antes, ya que el 6 de marzo de 2007 el Ayuntamiento de Zaragoza proveyó de prueba documental al juzgado". Por ello, "ha sido dictada cumpliendo con los plazos legales previstos por la ley sin que en ningún momento se hayan producido ni adelantos, ni retrasos, en su tramitación".

"Posponer la resolución a la mencionada fecha hubiera supuesto una irresponsabilidad del juez, y pretender ver en ello una intención política es una interpretación circunscrita al ámbito de las valoraciones personales", según el TSJA.

Asimismo, en la nota de prensa del Tribunal se señala que "atribuir un sentido político a la sentencia, coincidente con la ideología política de los impugnantes, es imputar al juez una decisión parcial y arbitraria cuyo objeto parece ser el de desacreditar al juez que la dictó. No es aceptable imputar a un juez significación política alguna por el hecho de emitir una resolución. El cometido del juez debe realizarse en un clima de serenidad, al que no contribuyen la difusión interesada de determinadas valoraciones".

En cualquier caso, el TSJA recuerda que resulta "consustancial al Estado de Derecho el respeto hacia todas las decisiones de los Juzgados y Tribunales, tal como impone el artículo 118 de la Constitución, sin perjuicio del ejercicio de la crítica de tales resoluciones que ampara el derecho constitucional a la libertad de expresión".