La justicia ve mala praxis en las votaciones de la Asamblea de la Federación Española de Voleibol

Asamblea General de la RFEVB en diciembre de 2022
Asamblea General de la RFEVB en diciembre de 2022 - FCVB
Europa Press Deportes
Actualizado: miércoles, 21 febrero 2024 21:41

BARCELONA, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de primera instancia número 15 de Madrid considera que la Real Federación Española de Voleibol (RFEVB) y su presidente, Agustín Martín Santos, aplicaron mal el reglamento en una Asamblea General del ente federativo español y dan la razón a varias federaciones territoriales que denunciaron el caso, que incluye la aprobación de varios puntos del orden del día sin permitir votaciones.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, del juzgado considera que los asambleístas que desde 2021 denuncian la mala aplicación del reglamento de la RFEVB llevan razón en cuanto a que no se permitió, en la Asamblea en que ocurrieron los hechos, la correcta votación de varios puntos.

En concreto, la justicia considera que la RFEVB aplicó mal el artículo 101 del Reglamento General para no someter a debate ni a votación aquellos asuntos de asamblea que no tengan enmienda ni propuesta alternativa.

"La interpretación realizada por el presidente y que mantiene la demandada no resulta acorde ni a la Ley ni a la Jurisprudencia sobre la materia, tampoco respeta los Estatutos de la Asociación", reza la sentencia, que en este punto da la razón a las federaciones demandantes de Aragón, Cantabria, Catalunya, Comunidad Valenciana y País Vasco, que denunciaron el caso.

La sentencia declara también "nulos" todos los acuerdos que no fueron sometidos ni a debate ni a votación, como por ejemplo el cierre del ejercicio económico de 2020 y los presupuestos de 2021, los planes de actuación de la RFEVB de 2021, el proyecto de competiciones de ámbito estatal, los calendarios deportivos de la RFEVB, los protocolos sanitarios de las competiciones de ámbito estatal y las reglas de juego de la categoría benjamín.

En la sentencia, la jueza afirma que la interpretación realizada por el presidente y que mantiene la demandada "no resulta acorde ni a la Ley ni a la Jurisprudencia sobre la materia", y que tampoco respeta los Estatutos de la Asociación y por tanto considera nulos "los asuntos del orden del día en que se privó a los asociados de emitir su voto".

Según confirman fuentes de la federación catalana, esta es la segunda sentencia que alerta de irregularidades en el proceder de la RFEVB, ya que en 2022 el Juzgado Central del Contencioso-administrativo número 11 sentenció estimar el recurso presentado por la Federació Catalana de Voleibol, la Federación Aragonesa de Voleibol y David Lechón Blasco contra la resolución del TAD en la creación del censo provisional del proceso electoral de la RFEVB.

Entonces, la justicia ordenó "retrotraer el procedimiento al momento en el que el TAD resuelva de manera exhaustiva y motivada sobre las impugnaciones efectuadas al censo provisional". El juez condenó a costas a la Administración y la a RFEVB y el caso se encuentra ahora en la Audiencia Nacional después del recurso presentado por el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la RFEVB.

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