El TAS confirma los cuatro años de sanción para Mohamed Katir

Archivo - Mohamed Katir durante una competición
Archivo - Mohamed Katir durante una competición - Domenico Cippitelli / Livemedia / Afp7 / Europa Pr
Europa Press Deportes
Publicado: lunes, 10 noviembre 2025 22:26

MADRID 10 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha confirmado la sanción de cuatro años para el atleta español Mohamed Katir por manipular "intencionadamente" varios documentos tras no poder justificar el incumplimiento de su obligación de estar localizado, por lo que no podrá volver a competir hasta 2028, según informó este lunes la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU).

Esta recalcó en un comunicado que, tras la apelación presentada por el fondista, el panel de jueces del TAS "se mostró plenamente convencido" de que el doble medallista mundial "había alterado intencionadamente varios documentos de viaje y los había presentado a la AIU con la intención de alterar el proceso de gestión de resultados por incumplimiento de la obligación de informar sobre su paradero".

La AIU recordó que sancionó a Mohamed Katir después de que este alterase "tres documentos de viaje distintos" en respuesta a una supuesta infracción por no informar de su paradero en febrero de 2023 para "simular que había viajado al extranjero" el mismo día en que la unidad intentó realizarle una prueba en su domicilio, "cuando en realidad había viajado dos días antes" y sin haber actualizado su información de paradero tan pronto como cambiaron sus circunstancias, infringiendo así las normas sobre localización.

La AIU confirmó la infracción por no informar de su paradero de febrero de 2023. El español cometió dos infracciones más por no informar de su paradero en un plazo de 12 meses y en febrero de 2024 aceptó esta infracción y una suspensión de dos años.

Sin embargo, después de que el atleta admitiera en una entrevista haber falsificado los documentos de viaje presentados como explicación de su infracción por no informar de su paradero de 2023, la AIU presentó una acusación separada por manipulación y solicitó una extensión del período de inhabilitación a cuatro años, la cual fue ratificada en diciembre de 2024 y el motivo de la apelación del español ante el TAS.

El argumento central de este recurso fue que no pudo haber cometido manipulación, tal como se define en las reglas, porque la AIU no aceptó su explicación sobre la falta de información de paradero de febrero de 2023 y, por lo tanto, no había alterado el proceso de gestión de resultados, sosteniendo que su conducta no había sido más que "una simple mentira, insuficiente para alterar el proceso y, por consiguiente, para constituir manipulación".

Pero el tribunal "rechazó" sus argumentos y su apelación "señalando que la culpabilidad de un atleta por manipulación no depende del éxito de la conducta en cuestión ya que, de ser así, no habría ningún impedimento para que los atletas no intentaran manipular, creando así una laguna legal para aquellos dispuestos a falsificar o intentar falsificar documentos".

La AIU puntualizó que al confirmar la sanción de cuatro años impuesta por el Tribunal Disciplinario a Katir, el panel del TAS trató la infracción por falta de información de paradero y la infracción por manipulación como una sola, siendo la segunda "la que dio lugar a la sanción más grave de las dos".

"La sanción de cuatro años impuesta a Katir por manipulación se cumple simultáneamente con los dos años por su infracción de no informar sobre su paradero y vence el 6 de febrero de 2028", aclaró la unidad, cuyas apelaciones solicitando un año más "con base en circunstancias agravantes" y "la anulación la descalificación de sus resultados competitivos a partir del 9 de marzo de 2023 (fecha en que presentó los documentos alterados a la AIU)" fueron desestimadas por el tribunal con sede en Lausana (Suiza).

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