Economía/(Ampl.).- El Supremo pide a la CMT que rebaje una sanción de 18 millones impuesta a Telefónica

Actualizado: martes, 12 junio 2007 19:40

MADRID, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha instado a la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) a revisar a la baja una sanción de 18 millones de euros impuesta a Telefónica en 2002 por infringir la normativa de la prestación de servicios telefónicos a grupos cerrados de usuarios (GCU).

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha estimado el recurso contencioso interpuesto por Telefónica contra la resolución de la CMT que impuso la sanción y pide al organismo regulador que dicte "una nueva resolución" en arreglo al "cambio normativo" alegado por Telefónica y que podría dar lugar a un efecto "más favorable", según la sentencia de 29 de mayo.

Asimismo, el dictamen estima también el recurso de casación interpuesto por Telefónica contra la sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2004, que rechazó un recurso presentado por Telefónica y ratificó el expediente sancionador impuesto por la CMT.

El Alto tribunal considera que, tal y como ha quedado probado, Telefónica infringió la normativa de GCU en "sólo dos casos aislados" de los 2.555 contratos de esta modalidad. El Supremo rechaza la base de "infracción múltiple" sobre la que la CMT impuso la sanción e insta al organismo a respetar el "criterio de proporcionalidad" en el dictamen de la nueva resolución.

La sentencia recuerda que en noviembre de 2003 se produjo un cambio en la Ley General de Telecomunicaciones, no vigente al tiempo de la comisión de los hechos, pero sí cuando se produjo el fallo del recurso, que derogó el anterior procedimiento de establecimiento de sanciones.

Las sanciones graves se calculaban aplicando el porcentaje máximo del 1% del cómputo de los ingresos brutos de la entidad infractora. Con arreglo a este cálculo la CMT impuso a Telefónica un porcentaje del 0,26%. La nueva regulación establece que dichos ingresos brutos anuales son ahora los obtenidos por la entidad infractora en el último ejercicio en la rama de la actividad afectada, cantidad, que según el Supremo, "podrían diferir en menos" de la prevista en la Ley de 1998.