Economía/Empresas.El TUE dice que Telefónica no puede registrar su logo de Emergia por su parecido con otro ya existente

Actualizado: miércoles, 27 septiembre 2006 19:03

BRUSELAS, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Primera Instancia de la UE confirmó hoy la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que en 2002 rechazó el registro por parte de Telefónica del logotipo de su marca Emergia al constatar que su similitud con otra ya existente podría llevar a la confusión a los consumidores que, por el servicio que ofrecen ambas, podrían ser los mismos.

El Tribunal falló este miércoles en contra del recurso que interpuso la compañía española contra la resolución de la OAMI, que en 2002 dio la razón al ciudadano británico David Branch, quien presentó una oposición a que Telefónica inscribiera su marca Emergia en el registro comunitario alegando que el símbolo era parecido a otro ya existente, con el nombre de Emergea, para un producto parecido también y, por ende, destinado al mismo público objetivo.

Según la descripción que figura en la sentencia, la marca Emergia de Telefónica es un "signo figurativo (cuadrado) con los colores naranja, blanco, verde y negro".

La resolución advirtió que, según la normativa comunitaria, "se denegará el registro de la marca solicitada cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior".

Según definió finalmente el Tribunal, la marca de Telefónica, Emergia, ofrece "servicios de telecomunicaciones a través de redes de cable submarino para transmisión electrónica de la voz, datos y vídeo", mientras que la aludida por el demandante, Emergea, hace referencia a un "servicio telemático mediante redes nacionales e internacionales y comunicación por terminales de ordenador".

Tras estudiar las alegaciones de Telefónica como demandante y de la OAMI con demandada, el TUE resolvió desestimar el recurso de la compañía española y confirmar la decisión de la oficina comunitaria de no registrar su marca Emergia.

La resolución dictada hoy estudió las explicaciones que dio Telefónica en su recurso para justificar que entre su marca Emergia y la ya existente Emergea no existe un parecido que pueda llevar a confusión a un consumidor que, según la compañía española, no es el mismo en cada uno de los casos, como tampoco lo es el tipo de servicio al que hace referencia cada una. Asimismo, argumentó que la marca ya fue registrada en España sin ninguna objeción.

Así, argumentó que "si bien todos los servicios a los que se refieren las dos marcas controvertidas" pertenecen a la misma categoría, "no son necesariamente análogos" y que los servicios de telecomunicaciones que se proveen bajo la marca Emergia "son contratados únicamente por expertos en comunicaciones mediante cables submarinos", un público "reflexivo, atento, cualificado y que, por su formación y su conocimiento del sector, actúa con alto grado de atención en el momento de contratar estos servicios".

Por último, Telefónica constató que "la inexistencia de riesgo de confusión queda confirmada por el registro en España" de la marca Emergia, momento en el que David Branch "no formuló oposición en este procedimiento".

Frente a estos argumentos, la OAMI presentó los suyos propios, tratando de defender que, por lo que se refiere a los servicios que ofrecen ambas marcas, éstas "designan servicios de transmisión y las expresiones y palabras utilizadas en ambas descripciones son sinónimas", tratándose de "servicio telemático y comunicación" en el caso de Emergea y "telecomunicaciones" en el de la marca de Telefónica.

Asimismo, adujo que el público "relevante" en ambos casos "es el consumidor medio no especializado" e insistió en que "los registros ya realizados en algunos Estados miembros constituyen un elemento que no es decisivo".

Con estos argumentos el Tribunal falló finalmente a favor de las explicaciones de la OAMI, haciendo valer su decisión de no registrar la marca de Telefónica y, de esta manera, desestimando el recurso que interpuso por este motivo la compañía española.