Economía/M.Universal.-La Seguridad Social adopta medidas cautelares en Mutua Universal por las irregularidades contables

Actualizado: miércoles, 1 agosto 2007 16:31

MADRID, 1 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Secretaría de Estado de Seguridad Social ha iniciado un procedimiento administrativo para adoptar medidas cautelares respecto a Mutua Universal con el objetivo de "subsanar la situación" y las "irregularidades" contables detectadas por la Intervención General de la Seguridad Social y con independencia de las actuaciones que pueda llevar a cabo el Tribunal de Cuentas, según informó hoy el organismo en un comunicado.

Este procedimiento administrativo abierto es parejo a las actuaciones puestas en marcha hoy por el Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, que ha desembocado en el registro de la sede principal de la mutua en la ciudad condal.

Durante el desarrollo del procedimiento de auditoría sobre las cuentas anuales y las operaciones llevadas a cabo sobre Mutua Universal, la Intervención General de la Seguridad Social detectó una serie de irregularidades de gestión que puso en conocimiento de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, la Fiscalía Anticorrupción, el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado.

Este organismo aseguró hoy a las empresas asociadas a Mutua Universal y a sus trabajadores la "continuación" de la prestación de los servicios que éstos reciben de la entidad en su calidad de colaboradora de la Seguridad Social. Asimismo, envió un mensaje de tranquilidad a los trabajadores de la mutua, a quienes también aseguró la continuidad de su actividad en tanto se aclaran las responsabilidades sobre las irregularidades detectadas.

La Secretaría de Estado de Seguridad Social, antes de dictar resolución sobre el procedimiento iniciado, concede un plazo de quince días a los afectados para presentar alegaciones, atendiendo a lo establecido en el artículo 74.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo establecido en el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.