CNMC ve una "ventaja no justificada" para operadores energéticos en el desarrollo de la Ley de Desindexación

Actualizado: lunes, 24 agosto 2015 13:45

Plantea no subir ciertos precios regulados de la energía si no varían "sustancialmente" los costes

MADRID, 24 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha vuelto a emitir un informe especialmente vigilante con la regulación del ámbito energético en España. En este caso, cree que el proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley de Desindexación puede suponer "una ventaja no justificada a un conjunto de operadores económicos sectoriales con respecto a otros sectores".

Además, insta a que las revisiones de ciertos precios regulados sólo operen a partir de un umbral de variación de costes de producción "sustancial".

El organismo presidido por José María Marín Quemada hace esta llamada en el informe preceptivo sobre el proyecto de Real Decreto de Desindexación de la economía española, que tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley en lo que se refiere a las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes.

La CNMC, que de entrada ve positivo la orientación de las eventuales revisiones de precios a los costes "indispensables" para la realización de las actividades en cuestión, cuestiona que se exista un "trato diferencial" al establecer la posibilidad de revisiones periódicas y predeterminadas de precios únicamente para determinados precios en el ámbito energético y en determinados contratos.

La memoria de análisis de impacto normativo justifica esta circunstancia por "la necesidad de permitir trasladar componentes de costes especialmente volátiles y fuera de control del operador económico". Asimismo, explica que, en el caso de la contratación pública, es conveniente para incentivar inversiones necesarias a largo plazo.

No obstante, la CMNC señala que "cabría cuestionar si la justificación que se aporta para el ámbito energético es completa y adecuada". En su opinión, debe justificarse "completamente" el fallo de mercado o motivo imperioso de interés general que da lugar a esta intervención.

"Debe fundamentarse en mayor medida y para cada supuesto previsto si efectivamente se trata en todo caso de costes volátiles, fuera de control del operador económico e incluso con incidencia directa en su estructura de costes", añade, para apostillar que, si así se tratara, "convendría replantearse si debería tratarse de una revisión periódica o no", en tanto que las oscilación de precios de materias primas generalmente no puede predeterminarse en el tiempo.

PIDE QUE TAMBIÉN SE BAJEN PRECIOS CUANDO SE ABARATEN COSTES.

Y es en este punto en el que el regulador señala que "también se podría contemplar que la revisión de precios pudiera operar a partir de un umbral de variación de los costes sustancial" y, si aún siendo cierto lo anterior, puede suponer "una ventaja no justificada a un conjunto de operadores económicos sectoriales con respecto a otros sectores".

Asimismo, la CNMC señala a continuación que, en el ámbito contractual público, también se detecta una "débil justificación" del régimen de revisión de precios.

Así pues, el informe recomienda que "todos los sectores económicos se sometan al principio general de desindexación" y recalca que la revisión de precios, "de ser necesaria, se ajuste a los principios de referenciación a costes y de eficiencia y buena gestión empresarial".

Para finalizar, el regulador señala que, por otro lado, la posibilidad de establecer límites a la variación de precios debe considerarse con "cautela" y, en particular, recomienda que no se establezcan "valores positivos o superiores a cero (y que el proyecto de Real Decreto lo contemple expresamente)". "Las bajadas de costes deben tener un reflejo idéntico y simétricos a las alzas", sentencia.

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