Economía- (Amp) El Supremo anula la parte de la tarifa eléctrica dedicada a sufragar planes de ahorro energético en 2007

Actualizado: lunes, 30 marzo 2009 16:19


MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala Tercera de los contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha anulado un artículo del Real Decreto 1634/2006 sobre tarifas eléctricas de diciembre de 2007 en el que se fija una dotación de 176 millones de euros que, vía tarifa eléctrica, debía ir destinada a sufragar durante ese ejercicio el plan de ahorro y eficiencia energética 2004-2012.

Fuentes jurídicas consultados por Europa Press explicaron que la sentencia, que es fruto de un recurso de Iberdrola contra aquel decreto, estima dos de los principales argumentos de la eléctrica y tiene relevancia porque recuerda al Gobierno su obligación de compensar el déficit tarifario, que es la diferencia entre los costes y los ingresos de la generación eléctrica.

La decisión del Supremo de no permitir que el plan de eficiencia de 2007 se costee a través del recibo de la luz supone reiterar lo que esta misma instancia ya expuso en una sentencia de octubre de aquel año, en la que recordaba que la tarifa eléctrica posee una estructura determinada que no permite la inclusión en la misma de otros conceptos diferentes a los especificados en el artículo 17 de la Ley del Sector.

Como entre estos conceptos no aparece ninguno relacionado con la financiación de los planes de ahorro y eficiencia, el tribunal decidió anular la cuantía de 176 millones dedicada a este concepto.

GARANTÍA DE POTENCIA.

Junto a esto, y también a petición de Iberdrola, el Supremo ha anulado la disposición transitoria séptima del mismo decreto, en la que dejaba temporalmente sin derecho de cobro por garantía de potencia a las unidades de producción de energía nuclear, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy.

Esta sentencia fue dictada el pasado 28 de enero, apenas ocho días después de que la misma sala anulase la disposición adicional vigésima del mismo decreto, en la que se alude también a la suspensión de los pagos por garantía de potencia a la nuclear hasta que no se efectuara "la revisión de los mecanismos de asignación".

En este caso, la demanda procedía de Endesa, que pedía la restitución de las cantidades que debía haber percibido como parte de la retribución de la garantía de potencia.

Los demandantes sostenían que la norma contravenía la Ley del Sector Eléctrico al suprimir para las centrales nucleares la retribución por garantía de potencia, cuando todas las unidades de generación que prestan esta garantía son acreedoras de su retribución.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL DÉFICIT.

La sentencia del Supremo contiene además un pronunciamiento acerca del déficit tarifario. Pese a no atender la petición de Iberdrola de que se anule el primer artículo del decreto, el tribunal ratifica la importancia de mantener el principio de suficiencia tarifaria incluso cuando ésta se establece sobre costes futuros, como ocurre con el mecanismo 'ex ante'.

Además, recuerda la obligación del Gobierno de buscar fórmulas para compensar el déficit tarifario, a pesar de las dificultades en la colocación de la deuda tarifaria mediante subastas. "La existencia del déficit sigue subsistiendo, y será a través de éste o de otros mecanismos a los que el Gobierno ha de acudir para lograr su compensación", indica en alusión a las subastas 'ex ante'.