Economía/Energía.- Aprobado un decreto que precisa régimen jurídico de mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto

Actualizado: viernes, 20 julio 2007 17:05

MADRID, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que regula la participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, así como los procedimientos y funciones de la Autoridad Nacional Designada por España ante Naciones Unidas, que "contribuirá a precisar el régimen jurídico, aportando transparencia y seguridad jurídica al sistema".

Este decreto regula los aspectos relacionados con el desarrollo de estos mecanismos basados en proyectos y con las unidades de reducción de dióxido de carbono equivalente que generan, así como las normas de carácter procedimental acerca del funcionamiento de la Autoridad Nacional Designada (AND), órgano colegiado interministerial regulado por la Ley 1/2005.

En concreto, la normativa regula las obligaciones de confidencialidad y publicidad de la información relacionada con el ejercicio de las funciones de la AND, así como la emisión del informe preceptivo de participación voluntaria que debe aprobar esta institución de acuerdo con la Ley 1/2005. Se especifican los requisitos que deben contener las solicitudes de tales informes, los criterios de evaluación, el contenido, los supuestos de pérdida de validez del mismo, entre otros aspectos.

El Protocolo de Kioto establece tres mecanismos de flexibilidad para facilitar a los países del Anexo I de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático la consecución de sus objetivos de reducción de emisiones de gases efecto invernadero. Estos instrumentos son el Comercio Internacional de Emisiones, el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y el Mecanismo de Aplicación Conjunta (AC).

Éstos últimos son los denominados mecanismos basados en proyectos encaminados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de origen antropogénico, o a incrementar la absorción de carbono por sumideros forestales. Las unidades de reducción de emisiones procedentes de los Mecanismos basados en proyectos se denominan Reducciones Certificadas de Emisión (RCE) o Unidades de Reducción de Emisiones (URE).

Por otro lado, este real decreto, al permitir la participación en el comercio de RCE y URE de los titulares de cuenta en el Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE), facilita a los titulares de las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión la utilización de estas unidades a efectos del cumplimiento de la obligación anual de entrega de derechos de emisión, siempre de conformidad y con las limitaciones establecidas en la normativa internacional y comunitaria reguladora del comercio de derechos de emisión.

Estos mecanismos han demostrado su efectividad en la reducción de emisiones y su importancia en la transferencia de tecnologías, colaborando así en el desarrollo de una economía baja en términos de carbono, según el Gobierno. El acceso a las unidades de reducción de emisiones procedentes de estos mecanismos resulta también básico para importantes empresas españolas, además de constituir una de las piezas clave de la estrategia del Gobierno español para el cumplimiento de sus compromisos derivados del Protocolo de Kioto.

Junto a la normativa internacional y comunitaria vigente en esta materia, las disposiciones más relevantes en el ámbito nacional están recogidas esencialmente en la Ley 1/2005, que regula el comercio de emisiones, el real decreto 1264/2005 sobre la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Derechos de Emisión, así como los Planes Nacionales de Asignación para los periodos 2005-2007 y 2008-2012.