Ecuador permitirá la importación de combustibles para el sector privado y rompe el monopolio de Petroecuador

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Petróleo - PIXABAY - Archivo
Publicado: viernes, 25 septiembre 2020 18:43

MADRID, 25 Sep. (EUROPA PRESS) -

El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, ha firmado un decreto por el que autoriza al sector privado a importar libremente gas industrial, gasolinas, gas natural, diésel, 'jet fuel', avgas u otros derivados; con el propósito de que las compañías asuman progresivamente los costes de importación de derivados.

La nueva norma supondrá que la petrolera estatal, Petroecuador, ya no conservará el monopolio en la venta y compra de derivados para el sector industrial.

El decreto suscrito permitirá la importación de combustibles actuales y nuevos por parte de personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en el país, bajo la norma de calidad del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).

"Esto permite garantizar la calidad de los derivados de los combustibles que utilizan los ecuatorianos", destaca un comunicado oficial del Gobierno.

De su lado, la norma no afecta al GLP en uso doméstico, agrícola y de vehículos, que mantendrá la subvención estatal.

En este sentido, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables establecerá un esquema de tarifas para que los importadores utilicen las instalaciones de las empresas públicas del sector de hibrocarburos para que puedan almacenar, transportar y despachar los derivados importados.

Además, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables realizará las acciones correspondientes para que las compañías abastecedoras y comercializadoras, públicas y privadas, garanticen la demanda y normal abastecimiento de los derivados de hidrocarburos, a escala nacional.

Por su parte, el precio de los derivados de petróleo que no estaban regulados, es decir, aquellos que no tienen subsidio del Estado como los de uso industrial, comercial, naviero nacional e internacional y aéreo nacional e internacional serán definidos por cada actor de la cadena de comercialización, siempre teniendo en cuanto las condiciones de mercado.


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