Accionistas piden a la CNMV que N+1 presente una OPA forzosa sobre Dinamia

Actualizado: lunes, 4 mayo 2015 11:08


MADRID, 4 May. (EUROPA PRESS) -

Sodecar, propietaria del 3,76% de las acciones de Dinamia, ha solicitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que N+1 presente una OPA forzosa sobre la compañía a un precio estimado de 11,59 euros la acción, o bien se prive a N+1 de sus derechos sobre las acciones de Dinamia hasta que cumpla la ley y presente la OPA.

En un comunicado, Sodecar ha recordado que un 28% de los accionistas que participaron en la junta general que tuvo lugar la semana pasada manifestaron su disconformidad con los términos de la fusión presentada por el consejo de Dinamia.

También ha apuntado que la ecuación de canje que se propone con N+1 --por la que se le otorga el control del 57% de Dinamia sin presentar una OPA-- "no protege al inversor en Dinamia".

Por ello, Sodecar ha presentado un escrito ante la CNMV en el que solicita que se tramite un expediente para que N+1 presente la OPA obligatoria a un precio estimado de 11,59 euros la acción, o bien se prive a N+1 de sus derechos sobre las acciones de Dinamia hasta que cumpla la ley y presente la OPA.

A este respecto, los accionistas señalan que N+1 justifica que ninguno de sus 30 accionistas tiene más del 30% de la sociedad fusionada y que es Dinamia la que absorbe a N+1.

ACTUACIÓN CONCERTADA COMO GRUPO

Sin embargo, Sodecar opina que los accionistas de N+1 y algunos consejeros y accionistas comunes de Dinamia y N+1 "actúan concertados como grupo, como demuestra el hecho de que han nombrado seis consejeros de los nueve que va a tener la nueva sociedad, lo que supone un control de facto de la cotizada incluso antes de que se cumplan las condiciones suspensivas de la fusión".

Por ese motivo, Sodecar ha pedido al supervisor que suspenda los derechos políticos de N+ 1: el derecho de asistir y votar en las juntas y asambleas generales; el de información, suscripción preferente, de formar parte de los órganos de administración de la sociedad; el derecho a impugnar los acuerdos sociales, salvo que éstos sean contrarios a la Ley y todos aquellos que no tengan un contenido exclusivamente económico.

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