Las aseguradoras deberán informar al menos una vez al año de su situación de solvencia

Actualizado: miércoles, 15 julio 2015 9:14

La nueva normativa exige a las entidades contar con un "eficaz" sistema de gobierno para gestionar el riesgo

MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán dar a conocer la información esencial sobre su situación financiera y de solvencia al menos una vez al año con fines de transparencia, según se establece en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 a excepción de algunas disposiciones, supone la trasposición de la Directiva europea Solvencia II que permitirá facilitar el acceso y ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en la Unión Europea al eliminar las diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros.

Así, se establecerá un marco legal dentro del cual las entidades aseguradoras y reaseguradoras puedan operar en un único mercado interior.

La nueva ley incorpora como novedad la exigencia a las entidades de contar con un gobierno "eficaz", un sistema que incluye las funciones fundamentales de gestión de riesgo, cumplimiento, auditoría interna y actuarial.

Además, dentro de la gestión del riesgo, todas las entidades deberán asumir como práctica habitual la evaluación interna y periódica de sus necesidades globales de solvencia atendiendo a su perfil de riesgo específico, así como poner esta información a disposición del público.

REQUISITOS DE CAPITAL

El texto también regula los requisitos de capital de las entidades y señala que deben estar cubiertos con fondos propios, que deben clasificarse con arreglo a criterios de calidad, seguridad y disponibilidad.

De este modo, especifica que el capital de solvencia obligatorio será igual al valor en riesgo de los fondos propios de una empresa de seguros o de reaseguros, con un nivel de confianza del 99,5% a un horizonte temporal de un año.

La situación de normalidad se cumplirá cuando la entidad alcance con fondos propios el capital de solvencia obligatorio. No alcanzar el capital mínimo obligatorio implicará la expulsión del mercado, según establece la ley.

Para aquellas entidades que no superen los umbrales que se regulen reglamentariamente, la normativa contempla un régimen especial de solvencia. Estas entidades solo podrán actuar dentro del ámbito nacional.

El texto también hace alusión a los mecanismos de liquidación de entidades y, en este sentido, reconoce a los mutualistas y cooperativistas los mismos derechos que a los socios de las sociedades de capital, en especial el derecho de información y participación en el patrimonio resultante de la liquidación.

Esta norma regula por primera vez los seguros de decesos y de dependencia y refuerza la libre elección del prestado de servicios en los seguros de decesos, asistencia sanitaria y dependencia.