Banco de España publicará las tasas de descuento e intercambio de tarjetas

Fachada del Banco de España
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 30 marzo 2015 11:44


MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Banco de España publicará trimestralmente en su página web toda la información relativa a las tasas de descuento e intercambio aplicadas en operaciones realizadas con tarjeta, excepto la relativa al número y al importe de cada trimestre, así como al importe de las tasas percibidas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes la Circular 1/2015, de 24 de marzo, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas, que no será de aplicación a las entidades que operen en España bajo el principio de libre prestación de servicios.

El supervisor aclara que, atendiendo a esta circular, se publicará toda la información recibida trimestralmente de las entidades, "excepto la relativa a las tasas de descuento percibidas en los sistemas de pago de tarjetas de pago tripartitos".

La institución que encabeza Luis María Linde explica que el motivo que justifica esta exclusión radica en evitar que la publicación de esas tasas de descuento pudiera permitir calcular, "siquiera de manera indirecta", el volumen de operaciones de los sistemas de tarjetas de pago tripartitos que operan en España, "aspecto que tiene carácter confidencial".

TARJETAS DE EMPRESA Y PARTICULARES

La circular va dirigida a las entidades de crédito, a los establecimientos financieros de crédito, a las entidades de pago, a las entidades de dinero electrónico y a las sucursales en España de cualquiera de las entidades extranjeras.

Estas entidades deberán comunicar al Banco de España las tasas de intercambio y descuento percibidas en el trimestre por tarjetas de empresa y particulares.

Esta información deberá remitirse no más tarde del día 15 del segundo mes siguiente al trimestre natural al que se refieren los datos. El supervisor especifica que la información relativa a las tasas de descuento habrá de ser enviada incluso cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante y del beneficiario sea la misma entidad.

Los primeros estados que deberán declarar las entidades serán los que corresponden al tercer trimestre natural de 2014 y recogerán, exclusivamente, los datos referidos a las operaciones realizadas entre el 1 y el 30 de septiembre de 2014. Los estados relativos al tercer y al cuarto trimestre natural de 2014 y al primer trimestre natural de 2015 se podrán enviar, excepcionalmente, el último día hábil del mes de mayo de 2015.