El convenio del Banco de España recoge una subida salarial del 1,75% para sus empleados en 2018

Comisión de Economía y Empresa en el Congreso de los Diputados
Ricardo Rubio - Europa Press
Actualizado: martes, 20 noviembre 2018 10:51

MADRID, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

El convenio colectivo del Banco de España para el año 2018 recoge una subida salarial del 1,75% para sus trabajadores con respecto al vigente al cierre de 2017, según publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las retribuciones salariales y extrasalariales de los empleados del Banco de España experimentarán, con respecto a las vigentes el 31 de diciembre de 2017, un incremento global del 1,5% con efectos de 1 de enero de 2018 y, adicionalmente, otro incremento global del 0,25% con efectos de 1 de julio de este año.

Asimismo, establece un aumento adicional del 0,3% de la masa salarial del año 2017 destinado a minorar la reducción salarial del 5% establecida en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, que se aplicará en la gratificación extraordinaria regulada en el segundo párrafo del artículo 143 del Reglamento de Trabajo del Banco de España (RTBE).

Este artículo establece que los trabajadores del organismo recibirán anualmente dos mensualidades extraordinarias, una en julio y otra en Navidad, calculadas sobre el salario base incrementado, en su caso, con el complemento personal de antigüedad y el de residencia. El segundo párrafo se refiere a que en el mes de diciembre, con independencia de la paga de Navidad, los empleados perciben una gratificación extraordinaria, sobre la que se aplicará este aumento del 0,3%.

Además, para los empleados del Banco de España destinados en el Sepblac, en Imbisa y en la Mutualidad de Empleados del organismo, se establece un complemento especial por ser destinos que, por razón de la distancia, no permiten acceder a los edificios tradicionales del Banco de España en Madrid.

Con efectos de 1 de enero de 2018, se fija para ellos un complemento de especial destino de 758,88 euros anuales, que se abonará en 12 pagas y se devengará en proporción al tiempo trabajado en el indicado destino, revisable anualmente en el mismo porcentaje que se revise el convenio. Este complemento de especial destino se percibirá exclusivamente durante el tiempo en el permanezcan en ese destino y no se incluirá en la base de cálculo de ningún otro beneficio, concepto salarial, extrasalarial ni en el valor de la hora extraordinaria.

También se mejora la ayuda escolar a los empleados con hijos. Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se unifican el primer y segundo tramo de la ayuda en uno único para los hijos con edades comprendidas entre 0 y 9 años, al importe establecido para el tramo de 0 a 3 años.

Los permisos regulados en el convenio anterior se mantienen y se añade la posibilidad de disfrutar de cinco días de permiso por cada año natural para atender a asuntos particulares sin necesidad de justificación. Además, los días 24 y 31 de diciembre no serán laborables y se compensarán con dos días si coinciden en sábado, domingo o festivo.

En cuanto a la flexibilidad horaria, el nuevo convenio permite a los empleados que tengan hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial un máximo de dos horas de flexibilidad diaria para conciliar los horarios de los Centros de Educación Especial donde el hijo reciba atención, y añade que, con carácter excepcional, se podrá conceder a las familias monoparentales con algún hijo menor de edad hasta un máximo de dos horas de flexibilidad diaria a los trabajadores por motivos directamente relacionados con la conciliación, durante un plazo máximo de un año, que podrá ser prorrogado semestralmente.

PROMOCIÓN VERTICAL DE LOS EMPLEADOS

El nuevo convenio colectivo pacta para el año 2018 un 10% de promociones verticales en los diferentes grupos de trabajadores del Banco de España, descontando, en su caso, las promociones ya efectuadas. Los procesos de promoción vertical reglada correspondientes a los años 2016 y 2017 se unifican, con un 10% de plazas para cada año, en un único examen. Para participar, se han de cumplir los requisitos establecidos para alguno de los dos procesos de promoción citados.

Los empleados que hayan obtenido plaza en alguno de los procesos de promoción vertical de 2015 estarán exentos, en el proceso de promoción vertical de 2017, de la obligación de haber prestado, al menos, un año de servicios como empleado fijo de plantilla en el nivel de procedencia, o desde que se hubiera consolidado el nivel a efectos de promoción vertical.

Por su parte, a los empleados que cumplan los requisitos para acceder a la promoción vertical de 2016 y superen la convocatoria se les asignará plaza hasta agotar el número de las convocadas en dicha promoción y podrán presentarse al proceso de promoción vertical reglada correspondiente al año 2018.

Los que habiendo superado la convocatoria no cumplan los requisitos de 2016 pero sí los de 2017, o cumplan los de 2016 pero no hayan obtenido plaza en ella en el mismo nivel, se integrarán en la lista de la promoción vertical de 2017 de acuerdo a sus resultados, asignándoseles plaza hasta agotar el número de las convocadas en dicha promoción. Si obtienen plaza en la promoción de 2017, no podrán presentarse a la de 2018.

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