Declaración de la Renta: cuánto tiempo tarda Hacienda en devolver el dinero en 2026

Archivo - Guía fiscal 2025: claves para reducir la factura con Hacienda a dos meses de que termine el año
Archivo - Guía fiscal 2025: claves para reducir la factura con Hacienda a dos meses de que termine el año- CARLOS LUJÁN / EUROPA PRESS - Archivo
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Actualizado: lunes, 13 abril 2026 12:01

MADRID 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Campaña de la Renta 2025 ha comenzado la semana pasada con la presentación telemática y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, aunque el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.

Muchos contribuyentes que ya han realizado este trámite y están a la espera de una devolución por parte de Hacienda se preguntan cuándo y cómo la recibirán. El plazo de devolución puede variar en cada caso, dependiendo de la fecha en la que se ha presentado la Renta o de que Hacienda requiera información adicional sobre el contribuyente.

En este sentido, si la declaración tiene errores o falta de información, la Agencia Tributaria puede modificar la cantidad a devolver, anular la solicitud en caso de que no proceda o retrasar la gestión.

¿CÓMO CONSULTAR EL ESTADO DE LA DEVOLUCIÓN?

Si el resultado final de la declaración fue una cantidad a devolver, los contribuyentes más impacientes pueden consultar el estado de la solicitud de devolución desde su expediente a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).

Será necesario acceder con Cl@ve Móvil, DNI electrónico o el número de referencia de la declaración. En caso de no contar con este número, se podrás solicitar desde la web con el DNI.

Al consultar el expediente, pueden aparecer distintos mensajes que indican la situación del procedimiento:

  • "Su declaración se está tramitando": Ya está en curso la tramitación y está en cola de revisión.
  • "Su declaración está siendo comprobada": Los técnicos están verificando los datos con más detalle.
  • "Su declaración ha sido tramitada": Hacienda ya la ha revisado, la considera correcta y no presenta incidencias en este momento. La devolución aún no ha sido ordenada.
  • Estado con incidencias: Se han detectado errores o falta de información, por lo que la Agencia Tributaria puede requerir documentación adicional o aclaraciones.
  • "Devolución emitida": Si el resultado es a devolver, Hacienda ya ha ordenado el pago y el dinero está de camino a la cuenta.

¿CUÁNTO TIEMPO TARDA HACIENDA EN DEVOLVER EL DINERO?

La Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo de seis meses para efectuar la devolución, contado desde la finalización del periodo de presentación de las declaraciones o, en su caso, desde la fecha de presentación de la declaración de la Renta. El tiempo de devolución puede variar en función de cada declaración, no obstante, en la práctica habitual, el ingreso suele realizarse en un plazo inferior a un mes.

Es recomendable verificar en la web el estado en el que se encuentra la Declaración de la Renta por si ocurren incidencias que puedan retrasar la gestión, como la solicitud de más información por parte de Hacienda.

Asimismo, con carácter general, Hacienda efectúa la devolución mediante transferencia bancaria a la cuenta del contribuyente, indicada previamente en el documento de ingreso o devolución.

DEVOLUCIÓN CON INTERESES DESPUÉS DEL 31 DE DICIEMBRE

Finalizado el plazo del que dispone Hacienda para devolver el importe correspondiente de la Renta, si la devolución no se hace efectiva, los contribuyentes tienen derecho a que se les apliquen intereses de demora, siempre que la espera no obedezca a una causa justificada y el retraso no sea imputable al propio contribuyente.

En concreto, el tipo de interés de demora es el 4,0625% en 2026 y se calcula desde la fecha en la que se produce el retraso, una vez superado ese plazo de seis meses, hasta la orden de pago. Además, este porcentaje se aplica automáticamente al momento de la devolución, sin necesidad de que el contribuyente tenga que realizar una reclamación.

Esta medida actúa como una penalización para Hacienda cuando se excede de los seis meses de plazo a partir del fin del periodo de presentación, según el artículo 103 de la ley de IRPF. Asimismo, cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.

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