Economía.- (Amp2) Bankia deberá devolver 900.000 euros a un octogenario por una mala venta de preferentes de Caja Madrid

Actualizado: jueves, 29 mayo 2014 19:32


MADRID, 29 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 901.200 euros a un agricultor octogenario por una mala comercialización de preferentes de Caja Madrid adquiridas en 2009.

Según la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación, el afectado adquirió participaciones preferentes de Caja Madrid 2009 el 10 de junio de 2009, un producto por el que obtuvo unos rendimientos de 174.733,9 euros.

La juez recuerda que en este caso, tramitado por los servicios jurídicos de Zunzunegui Abogados, existía una relación continuada entre el afectado y la entidad bancaria, "que ofrecía al cliente los productos que podía comercializar, propiciando una apariencia de relación personalizada que hace más exigible la exhaustividad de la información".

Insiste en que el demandante, un agricultor de 88 años de edad, "podía creer fundamentalmente que la entidad bancaria la asesoraba adecuadamente sobre el producto adquirido para obtener el mayor rendimiento posible", más teniendo en cuenta que el dinero procedía de los ahorros de toda su vida.

Según declaró, fue la entidad la que se puso en contacto con él debido a que le vencía el depósito y la que le comentó que las preferentes eran "un producto nuevo muy bueno con garantía total". El afectado afirmó ante el tribunal que "jamás" lo hubieran contratado si le hubiera dicho que podía perder dinero. Tampoco el avisaron de que se podía revocar la orden de compra.

El tribunal también señala que el cliente "no fue informado de las condiciones del producto" siendo minorista y no se tuvo en cuenta su preparación o nivel de estudios. Durante el proceso jurídico no ha quedado acreditado que se le realizara un test de conveniencia.

"No se suministró información suficiente que permita concluir que al afectado se le representara mentalmente la realidad del riesgo que con su adquisición estaba asumiendo", explica, e indica que la entidad bancaria incumplió su obligación de información cuando el cliente confiaba en ella el resultado de sus inversiones.

El presidente de Zunzunegui Abogados, Fernando Zunzunegui, ha destacado "la relevancia de la sentencia al hacer recaer la carga de la prueba del cumplimiento de la obligación de informar sobre el profesional y libere a los clientes bancarios de lo que sería una 'prueba diabólica'".

Durante el juicio, la defensa de Bankia argumentó que este cliente ya tenía inversiones en participaciones preferentes desde el año 1999, por lo que tenía "conocimientos suficientes de las características de este producto", según aseguraron fuentes jurídicas.

Además, la mismas fuentes añadieron que toda la documentación se encuentra firmada "y la firma del cliente es la manifestación de la prestación del consentimiento y la aceptación de las obligaciones que de él dimanan".

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