Economía.- (Ampl) La CNMV pide a Española de Zinc y Cinsa que remitan de "forma inmediata" información de resultados

Actualizado: lunes, 16 agosto 2010 14:02

El BOE también recoge la desestimación de la solicitud de inscripción de Mercadia Asesores en el Registro de Empresas de Asesoramiento


MADRID, 16 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha requerido a Española del Zinc y Cinsa que "de forma inmediata" remitan la información correspondiente al primer trimestre del año y al ejercicio 2009, respectivamente, según figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El BOE recoge que "intentada por dos veces la notificación personal de los requerimientos" a Española de Zinc y Cinsa "sin que hayan podido practicarse", procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De este modo, la CNMV ha solicitado a Española del Zinc la declaración intermedia de gestión correspondiente al primer trimestre de 2010, cuyo periodo de remisión finalizó el pasado 17 de mayo de 2010. Asimismo, ha pedido a Compañía de Inversiones Cinsa el informe financiero anual y, en su caso, consolidado del ejercicio 2009.

El artículo 59.5 recoge que cuando "intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó".

DESISTIDA LA SOLICITUD DE MERCADIA ASESORES.

Por otro lado, el organismo supervisor también ha informado a través del BOE de la desestimación de la solicitud de autorización e inscripción de Mercadia Asesores S.L. en el Registro Oficial de Empresas de Asesoramiento Financiero, una vez "intentada por dos veces la notificación personal de la resolución".

Dicha resolución está justificada sobre la base de los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La norma señala que "si la solicitud de iniciación no reúne" los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Asimismo, el artículo 42 de la norma recoge que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".

La resolución publicada en el BOE pone fin a la vía administrativa, aunque podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en al plazo de dos meses.