Economía/Finanzas.- Banesto deberá indemnizar a una mujer por facilitar datos de su cuenta sin su consentimiento

Actualizado: lunes, 17 noviembre 2008 18:58

SANTANDER, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Santander ha condenado al Banco Español de Crédito, Banesto, a abonar 600 euros a una mujer por facilitar datos de su cuenta sin su consentimiento.

La sentencia estima parcialmente la demanda de la víctima al declarar la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, aunque rechaza los 5.000 euros que la mujer pedía por daños y perjuicios al considerar que el impacto psicológico de que le causaron los hechos, aunque "probado", no fue "de especial, ni siquiera de mediana, significación", y absuelve a la persona a quien le fueron facilitados los datos.

Según el relato de los hechos, esta persona, "con la colaboración inevitable" de la sucursal de Banesto en Muriedas, obtuvo unos datos bancarios --un extracto de los movimientos y el importe de una cuenta corriente que la mujer comparte con su hermana en esta sucursal- sin su consentimiento para aportarlos después a un procedimiento judicial, lo que, según el juzgado, supone "una evidente infracción" de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y del derecho a la intimidad garantizado por la Ley Orgánica de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen.

El hombre, al parecer como representante de una asociación, realizó dos ingresos --el primero el 7 de julio de 2005 por importe de 696,01 euros y el segundo, el 1 de agosto por importe de 722,47 euros-- en la cuenta corriente que la demandante compartía con su hermana en la sucursal de Muriedas y trató de obtener un recibo expedido y sellado por la entidad bancaria con el objeto de justificar que había hecho dos pagos sucesivos a la mujer.

Según la sentencia, "no consta que el interés" de esta persona fuera otro que el citado. La entidad le entregó el documento en el que se basa la demanda, un justificante que, dice el juez, "no se detiene en documentar el importe de las entregas, la persona que las hizo, las fechas y el número de cuenta destinatario, sino que documenta quiénes son los titulares de la cuenta y los saldos sucesivos de la cuenta tras la realización de los ingresos", apuntando que "no consta que estos dos últimos datos fueran cedidos al demandado con el consentimiento de las titulares de la cuenta".

El juzgado afirma que la entidad bancaria "infringió con claridad" el deber de secreto que le impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, al no reunir el consentimiento de las dos titulares de la cuenta corriente para la cesión o comunicación de datos de "neto carácter personal", como son la identificación de los titulares de la cuenta y el importe del saldo

En consecuencia, la conducta se integra en la Ley Orgánica de Protección del Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen, en cuanto que la demandante "padeció una intromisión ilegitima en su intimidad por la revelación, cesión o comunicación efectuada por la entidad bancaria de datos puramente privados".

Así pues, señala que "la responsabilidad civil por la intromisión ilegítima es imputable a la entidad bancaria demandada", pero no al hombre, pues su intención fue "buscar un medio de prueba para aportarlo de inmediato a un procedimiento judicial" y "ninguna prueba permite deducir lo contrario". Además, indica que la certificación o extracto fue entregado "de inmediato a la autoridad judicial", lo que no exime de responsabilidad al banco, pues "la cesión sin consentimiento del interesado no vino provocada por la petición previa de las citadas autoridades públicas".

Respecto a las alegaciones de la defensa de prescripción o caducidad, el juez apunta que los cuatro años previstos "en modo alguno han transcurrido".