Claves de la reforma laboral de Milei: jornadas de 12 horas, fondo de despido, vacaciones limitadas y menos huelgas

Una persona protesta durante la concentración contra la reforma laboral, frente al Congreso Argentino
Una persona protesta durante la concentración contra la reforma laboral, frente al Congreso Argentino - SEBASTIÁN HIPPERDINGER / EUROPA PRESS
Europa Press Economía Finanzas
Publicado: sábado, 21 febrero 2026 8:59

MADRID 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Cámara de Diputados de Argentina ha aprobado este jueves la reforma laboral impulsada por el Gobierno del presidente Javier Milei, en una jornada marcada por la huelga general convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el proyecto, que salió adelante con los votos del oficialismo y sus aliados.

La reforma introduce cambios profundos en la jornada laboral, el coste del despido, el ejercicio del derecho de huelga, el régimen de vacaciones y la regulación del salario en caso de enfermedad.

Pese a la aprobación en la Cámara de Diputados, las modificaciones introducidas --entre ellas, la anulación del artículo 44 sobre el salario en caso de enfermedad-- obligan a que el texto presentado por el Senado regrese a la Cámara Alta. Si el Senado vuelve a dar luz verde al texto, se prevé que pueda celebrarse una nueva sesión el 27 de febrero, en la que la reforma quedaría finalmente convertida en ley.

A continuación, detallamos las principales claves de la nueva normativa.

¿CUÁNTAS HORAS SE TRABAJARÁ Y QUÉ PASA CON LAS EXTRA?

La reforma permite jornadas de hasta 12 horas diarias, siempre que se respeten los límites semanales. De esta forma, se impulsa un sistema de 'banco de horas' para compensar excesos en determinados días con descansos en otros momentos.

Las horas trabajadas de más se pueden compensar con descanso equivalente en otros días o con jornadas más cortas, sin recargo salarial, mientras se respete el tope semanal y los descansos mínimos obligatorios (12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal). En esta línea, las horas suplementarias que no entren en el banco de horas seguirán sujetas a los recargos previstos en la legislación vigente.

¿CÓMO QUEDA EL SALARIO EN CASO DE ENFERMEDAD?

En la legislación vigente, cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente no laboral que le impide trabajar, tiene derecho a percibir el 100% de su salario durante el período de licencia legal, que varía según cada caso personal.

El artículo 44 del proyecto de reforma, incorporado a última hora por el Senado y finalmente eliminado, planteaba que, en caso de accidente o enfermedad ajenos al trabajo que impidieran prestar tareas, el trabajador pasará a cobrar entre el 50% y el 75% de su remuneración, según el tipo de actividad que hubiera originado la enfermedad y sus circunstancias personales

Con la supresión de ese artículo, se mantiene el esquema actual de la Ley de Contrato de Trabajo, sin recortes adicionales sobre la remuneración.

¿QUÉ PASARÁ CON LOS DESPIDOS Y LAS INDEMNIZACIONES?

Con la reforma, los despidos se abaratan, ya que se crea un fondo para indemnizaciones, denominado 'Fondo de Asistencia Laboral' (FAL), que se financia con aportes empresariales y reduce el impacto directo del pago de la indemnización cuando se extingue el contrato, un mecanismo similar al implantado en algunos países de Europa y que se conoce con el nombre de 'mochila austriaca'. Además, se excluyen los aportes correspondientes al aguinaldo (el sueldo anual complementario), las vacaciones y otros agregados.

En concreto, las cuentas del FAL se nutrirán de una contribución mensual obligatoria equivalente al 3% del salario de los trabajadores, que se destinará a una cuenta de inversiones utilizada para afrontar las indemnizaciones. Dentro de ese esquema, las grandes empresas aportarán el 1% (con posibilidad de elevarlo al 1,5%) y las pymes el 2,5% (que podrá subir hasta el 3%), mientras que el empleador deberá asumir con recursos propios la diferencia en los casos en que el fondo no alcance para cubrir el total de la indemnización.

¿CÓMO SE RETRIBUYE AL TRABAJADOR?

El proyecto habilita el pago de salario en moneda extranjera o en especie (bienes o servicios como seguros médicos, vales de comida o coche de empresa).

Asimismo, la norma abre la puerta a esquemas retributivos más variables vinculados al desempeño y la productividad, en un contexto en el que ganan peso los acuerdos de empresa frente a los convenios sectoriales.

¿CÓMO QUEDAN LAS VACACIONES?

Las vacaciones podrán fraccionarse en distintos tramos a lo largo del año, siempre que cada período tenga una duración mínima de 7 días corridos, lo que reduce la obligación de otorgar un bloque largo y único de descanso.

Se mantiene, además, la regla de que deben concederse dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, con la obligación de que el empleador notifique al trabajador la fecha de inicio con al menos 30 días de anticipación.

¿SE RESTRINGE EL DERECHO A HUELGA?

En lo que respecta a la prestación de servicios esenciales, como los sanitarios, hospitalarios, telecomunicaciones y transportes, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare.

En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, como banca e industria, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado