Economía/Finanzas.- El BOE publica la circular sobre instituciones de inversión colectiva, que mejora su gestión interna

Actualizado: lunes, 21 diciembre 2009 13:21

MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hoy la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre Control Interno de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC), que establece los requisitos de organización interna con los que deben contar las gestoras y las sociedades de inversión.

La Circular, que entrará en vigor mañana y que da de plazo hasta el 31 de diciembre de 2010 para que las citadas sociedades adapten sus sistemas, establece que las entidades deben contar con una buena organización administrativa y contable, y procedimientos y mecanismos de control interno y de gestión de riesgos.

Asimismo, deben tener mecanismos de seguridad en el ámbito informativo para la prevención de blanqueo de capitales, un régimen de operaciones vinculadas y un reglamento interno de conducta que regule las transacciones personales de los empleados.

Además, deberán estar estructuradas de tal modo que se reduzca al mínimo la existencia de conflictos de interés. Hasta el momento, el desarrollo normativo de las obligaciones de control interno se ha limitado a las operaciones con instrumentos financieros derivados o con instrumentos financieros no cotizados realizadas por las gestoras y sociedades de inversión.

Por ello, uno de los objetivos de la citada Circular ha sido desarrollar las obligaciones de control interno previstas en el marco general para hacerlas extensivas a todas las actividades relacionadas con la gestión, administración y representación de las IIC, y no sólo a las relacionadas con los derivados o valores no cotizados.

Por otro lado, el desarrollo de los requisitos organizativos y de control interno previstos en la Circular se encuentra en línea con las normas establecidas para la prestación de determinados servicios de inversión, establecidas en la Directiva MiFID y en sus normas de desarrollo.

Igualmente, la Circular recoge los principios contenidos en el asesoramiento que el Comité Europeo de Reguladores (CESR) ha trasladado a la Comisión Europea para la adopción de las normas de nivel II de la nueva directiva UCITS IV, en especial en lo referido al pasaporte de la gestora.

Dicho asesoramiento es a su vez reflejo de las previsiones contenidas en la normativa MIFID, con las adaptaciones necesarias a las especificidades de las IIC. Por ultimo, la Circular, recoge los principios de gestión del riesgo, aprobados también por CESR en febrero de 2009.

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO.

Además, incluye un listado indicativo de las políticas y procedimientos de control interno indispensables con los que toda gestora o sociedad de inversión debe contar, incorporando, para algunos de ellos, la experiencia adquirida durante la crisis financiera.

Asimismo, establece en línea con el asesoramiento de CESR la existencia de las unidades de gestión de riesgos y de cumplimiento normativo, debiendo contar la gestora con una unidad de auditoría interna cuyo cometido será evaluar el conjunto de sistemas y procedimientos de la gestora o sociedad de inversión.

Por otro lado, la Circular establece el principio de proporcionalidad de tal manera forma que su estructura organizativa y procedimientos deberán ser proporcionados a la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades y de las IIC gestionadas.

Asimismo, la norma establece la obligación de las gestoras de contar con procedimientos relacionados con el sistema retributivo y de incentivos de los empleados, que deberá prevenir los conflictos de interés y evitar la toma de riesgos inconsistentes con el perfil de riesgo de las IIC gestionadas. También deberán contar con mecanismos de identificación y resolución de incumplimientos y errores.

En definitiva, la nueva Circular ha desarrollado las obligaciones y procedimientos de control interno con los que deben contar las gestoras, alineándolas al máximo con los desarrollos existentes a nivel europeo y con las normas establecidas para la prestación de determinados servicios de inversión, derivadas de la Directiva MIFID.