La CNMV publica criterios para la provisión de liquidez a emisiones de renta fija

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: martes, 26 octubre 2010 14:31

MADRID, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado una serie de criterios para la provisión de liquidez a emisiones de renta fija destinadas a inversores minoristas y considera que el seguimiento de dichos criterios no sólo es una buena práctica de mercado, sino que incrementa el grado de transparencia de la negociación, la liquidez de estas emisiones y proporciona una correcta protección del inversor.

Con la emisión de estos criterios, el organismo supervisor también ofrece a las entidades una referencia a la hora de negociar acuerdos y condiciones para la provisión de liquidez a este tipo de emisiones que vayan a ser admitidas en un mercado secundario oficial.

Las novedades introducidas hacen referencia a los medios de contratación y compromisos de información. Con ello, la CNMV pretende facilitar a las entidades el cumplimiento de las obligaciones contraídas que en la actualidad tienen mayor dificultad, como la introducción de órdenes de compra y venta en un mercado secundario donde cotizan los valores.

Asimismo, se amplían las obligaciones de información al mercado sobre la atividad de la entidad de liquidez relativa a cotizaciones, negociación y periodos de exoneración con el objetivo de facilitar al inversor minorista el acceso a la información necesaria para la correcta toma de sus decisiones en esta materia.

No obstante, no se trata de criterios de carácter normativo de obligado cumplimiento, sino de una señalización por aprte de la CNMV de lo que estima constituye una buena práctica en esta materia.

La CNMV también aporta un modelo de contrato de liquidez elaborado basado en una serie de criterios para proporcionar a las entidades que desarrollan esta actividad una herramienta que les sirva de apoyo en su seguimiento.

En cuanto al medio de negociación, el modelo propone que las entidades de liquidez desarrollen esta actividad en cualquier medio multilateral electrónico de negociación que tenga un acceso no discriminatorio para cualquier inversor, transparencia normativa sobre cotizaciones, información pública sobre operaciones ejecutadas y suficiente información publica sobre la entidad proveedora de liquidez.

Sobre el compromiso de liquidez, las entidades se obligarán a introducir órdenes vinculantes de compra y venta de acuerdo con un horario, con las horas de cada sesión de negociación en las que se dotarán de liquidez a los valores para los que se han adquirido tal compromiso.

Asimismo, las entidades de liquidez fijarán un volumen mínimo para cada orden de compra y venta que ellas introduzcan en el sistema. En general, este límite queda fijado en 25.000 euros, aunque puede variar en función del volumen total de la emisión o de la disponibilidad de valores para su venta en cada momento.

Este límite no afecta a las órdenes de compra y venta cursada por los intermediarios financieros que no actúan como entidades de liquidez en valor en cuestión.

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