Economía/Finanzas.- Competencia prohibe el incremento de tasas de intercambio a entidades de las redes Euro 6000 y 4B

Actualizado: martes, 7 agosto 2007 17:02

MADRID, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha decidido no autorizar a las entidades bancarias integradas en los sistemas EURO 6000 y 4B para incrementar sus tasas de intercambio por operaciones intrasistema de consulta y retirada de efectivo en los cajeros automáticos de ambas redes, informó hoy el organismo.

Por el contrario, Competencia permite a Euro 6000 y 4B mantener las tasas de intercambio vigentes aunque "sólo" hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de defensa de la competencia el próximo 1 de septiembre, aunque ha dejado claro que una vez llegada esa fecha "serán las propias sociedades quienes deberán evaluar si sus acuerdos cumplen la normativa de competencia". Las tasas de intercambio son aquellas comisiones que gravan el uso de cajeros de una entidad cuando son utilizados para realizar operaciones de consulta o de disposición de efectivo por personas de otro banco, pero que pertenecen a la misma red.

En tres resoluciones fechadas el pasado 2 de agosto, el TDC ha explicado que los acuerdos vigentes hasta el momento "podrán continuar siendo legales" mientras cumplan las condiciones previstas en su artículo 1.3 de la Ley 15/2007 que son, básicamente, contribuir al progreso técnico o económico o a la mejora de la producción o comercialización de bienes y servicios, permitiendo a los consumidores o usuarios participar de sus ventajas.

"Un acuerdo para compartir redes y ofrecer más servicios a los clientes puede mejorar la producción y la comercialización de servicios y ahorrar costes de transacción al usuario, lo que podría eventualmente posibilitar que los consumidores se vieran favorecidos por dicho acuerdo", señala el Tribunal.

De esta forma, finaliza la vía administrativa para Euro 6000 y 4B, aunque tienen la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo máximo de dos meses a contar desde su notificación.

En este sentido, el Tribunal ha incidido en la necesidad de "profundizar en el análisis de los problemas de competencia" derivados de la renumeración por el uso de cajeros y de la existencia de tasas de intercambio.

LA COMISIÓN NACIONAL DE COMPETENCIA MANTENDRÁ CAPACIDAD DE SANCIÓN.

Con el nuevo marco legislativo, el Tribunal y el Servicio para la Defensa de la Competencia desaparecerán como tal, pero quedarán incluidas en un único organismo bajo la denominación de Comisión Nacional de Competencia que, en cualquier caso, conserva "toda su capacidad para sancionar aquellos acuerdos anticompetitivos entre empresas que no cumplan los requisitos marcados por la ley", advierte el TDC.

El Tribunal alega que la información disponible no permite concluir de forma general que las tasas de intercambio cumplan con los requisitos previstos en la nueva ley, y pide un análisis "más profundo" de los posibles efectos sobre el mercado español de diferentes modelos de renumeración por el uso de cajeros.

UN AÑO PARA ESTUDIAR SI LAS TASAS CUMPLEN LA LEY.

Además, señala que si el régimen de autorización singular previsto en la antigua ley se mantuviera en vigor, otorgaría a Euro 6000 y a 4B una autorización singular para mantener sus tasas de intercambio al mismo nivel que las aplicadas hasta el momento durante "tan solo un año", sin conceder "en ningún caso" el incremento solicitado por ambas, "al no encontrar justificación al mismo".

El plazo de un año permitiría valorar si la fijación de las tasas de intercambio orientadas a costes cumple el objetivo previsto en la legislación de competencia o si hay métodos alternativos que resulten menos restrictivos o que aseguren en mayor medida el traslado de eficiencias a los consumidores. En cualquier caso, el Tribunal considera que en este momento transitorio "no debe proceder a autorizar acuerdos que vayan más allá de la entrada en vigor de la nueva Ley de Defensa de la Competencia".

Euro 6000 y 4B pidieron de forma individual aumentar su tasas de intercambio entre diciembre de 2006 y enero de 2007, cuando solicitaron al Servicio de Defensa de la Competencia la debida autorización para aumentar las tasas de intercambio en las operaciones bancarias más frecuentes, como la disposición de efectivo o la consulta de saldos y movimientos, entre otras.