Economía.-Una jueza rechaza la petición de inconstitucionalidad del Ayuntamiento de Barcelona sobre el caso Caja Madrid

Actualizado: viernes, 30 octubre 2009 16:55

La titular del 51 no aplica la medida cautelarísima de suspender el proceso electoral, como hizo la del 60 que lleva la causa de Madrid

BARCELONA, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

La jueza del juzgado 51 de Primera Instancia de Madrid ha admitido a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento de Barcelona respecto al asunto de la aplicación de la Ley de Cajas de la Comunidad de Madrid en el reparto de los consejeros cedidos por la Casa Real en Caja Madrid, pero rechaza la petición de elevar una cuestión de inconstitucionalidad de dicha norma.

La jueza Almudena Maricalva, sobre la que ha recaído por reparto la demanda del Ayuntamiento de Barcelona, toma medidas diferentes a las que de su colega del juzgado 60 que conoce la demanda presentada por el Ayuntamiento de Madrid, Inmaculada Vacas, que mantiene suspendido el proceso electoral en la entidad.

Según el auto, al que tuvo acceso Europa Press, la jueza especifica que la parte demandada es la comisión de control de Caja Madrid -- responsable del reparto realizado el pasado 2 de octubre de los 64 consejeros del Patronato Real--, pero no la entidad en sí como ha hecho Vacas, lo que ha generado también problemas internos entre la dirección de la entidad y la comisión (dominada por los aguirristas), al plantearse a quién corresponde la representación de las alegaciones en el proceso judicial.

Por otra parte, la jueza se limita a abrir una pieza separada sobre la solicitud de suspensión cautelar del proceso para su estudio, sin proceder a esta medida de manera urgente. Asimismo, considera que tampoco "ha lugar" plantear al Tribunal constitucional la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículos 28.2 y las disposiciones transitorias Segunda y Tercera de la ley de cajas autonómica madrileña por infringir los artículos 9.3, 140 y 140.1 undécima de la Constitución.

El Ayuntamiento de Barcelona reclamaba a la jueza estimar este asunto por ser "una cuestión determinante para la decisión no sólo del fondo del asunto, sino acaso de la petición cautelar" de suspensión del acuerdo de la comisión en cuanto al reparto de los consejeros generales.

Por otra parte, la jueza tampoco accede a la petición de Barcelona de que se remita su demanda a la causa ya abierta por el Ayuntamiento de Madrid, en base a que son dos procesos con tal conexión que de seguirse por separado, "podrían dictarse sentencias con funcionamientos y fundamentos contradictorios o incompatibles". La jueza del 51 apunta que esa solicitud debe ser planteada en el "proceso más antiguo, conforme prevé el artículo 79.1 de la L.E.C.", es decir, ante el Juzgado número 60.

Una vez admitida a trámite la demanda de Barcelona, la jueza otorga a la comisión electoral de Caja Madrid un plazo de 20 días hábiles desde el 27 de octubre para la presentación de alegaciones.