La Fundación Bancaria La Caixa descarta afectaciones por la circular del Banco de España

Actualizado: jueves, 19 noviembre 2015 19:18


BARCELONA, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Fundación Bancaria La Caixa descarta afectaciones por la circular que ha aprobado este jueves el Banco de España y que desarrolla las obligaciones de las fundaciones bancarias que tengan participaciones en entidades de crédito.

Fuentes de la Fundación han indicado a Europa Press que la entidad dispone de recursos y activos "más que suficientes" para dotar el fondo de reserva que establece la Ley 26/2013 y el Real Decreto 877/2015.

En su caso, el fondo debe rondar los 850 millones de euros, con cálculos teniendo en cuenta los parámetros que fija la normativa.

Desde la Fundación Bancaria La Caixa, que no concreta una cifra para el fondo, han agregado que la constitución de este fondo de reserva "no afectará a la actividad y al presupuesto" de la Obra Social, que se ha mantenido en 500 millones de euros anuales durante toda la crisis.

NORMATIVA

La Ley de cajas de ahorros fijaba una serie de obligaciones para las fundaciones bancarias, que se hacen más exigentes en función de la participación que ostenten en una entidad de crédito.

En concreto, las fundaciones bancarias deben elaborar un protocolo de gestión y un plan financiero anual siempre que su participación en una entidad financiera sea superior al 30%.

Si la participación es igual o superior al 50%, o existe control de la entidad, el plan financiero deberá reforzarse con un programa de diversificación de inversiones y gestión de riesgos y con la constitución de un fondo de reserva o, como alternativa a esto último, con un plan de desinversión en la entidad de crédito.

El importe mínimo que ha de alcanzar el fondo de reserva, la forma de constituirlo y el plazo para su dotación se encuentran regulados en el mencionado Real Decreto de 2015.

La circular del Banco de España completa esta regulación al definir el contenido mínimo que habrán de tener el protocolo de gestión y el plan financiero; los instrumentos financieros en los que ha de mantenerse invertido el fondo de reserva, con sus correspondientes ajustes de valoración; las condiciones para la utilización del fondo, y las particularidades aplicables al supuesto de que varias fundaciones bancarias actúen concertadamente en la entidad de crédito.