El Gobierno fija criterios objetivos para nombrar a los consejeros independientes del ICO

Actualizado: viernes, 18 diciembre 2015 13:18


MADRID, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con el objetivo de introducir mejoras de gobierno corporativo en su funcionamiento, como la introducción de criterios objetivos de selección de los cuatro consejeros independientes como el prestigio y la capacitación.

Esta norma desarrolla lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público del pasado mes de octubre, en la que se dio entrada por primera vez a cuatro consejeros independientes en la agencia financiera del Estado. Además, ahora se explicitan en norma reglamentaria las incompatibilidades y el mandato por tres años prorrogable a otros tres por una sola vez.

Los consejeros independientes tendrán además doble voto cuando se trate de asuntos propios del negocio del financiero y serán por tanto mayoría en el consejo.

En concreto, los requisitos para ser nombrado consejero independiente se refieren a la reconocida honorabilidad comercial y profesional, tener conocimientos y experiencia adecuados, no incurrir en potenciales conflictos de interés permanentes y abstenerse de desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva con el ICO, entre otros.

Se requiere además no estar vinculado a entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital riesgo.

Los miembros del consejo general deberán ejercitar sus funciones atendiendo siempre al interés del ICO, así como guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes confidenciales a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él.

El cese del consejero se podrá producir por renuncia aceptada por el ministro de Economía y Competitividad, por expiración del mandato en e caso de los vocales independientes o por cese en el caso en su cargo público de los vocales procedentes de este sector. La ausencia sobrevenida de idoneidad en el caso de los independientes también será causa de baja, así como por incumplimiento grave de los deberes de confidencialidad o haber incurrido en conflicto de interés.