El Gobierno transpone las directivas de distribución de seguros y de fondos de pensiones de empleo

La ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, en el Complejo de la Moncloa, en Madrid (España), a 28 de enero de 2020.
La ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, en el Complejo de la Moncloa, en Madrid (España), a 28 de enero de 2020. - Marta Fernández Jara - Europa Press
Publicado: martes, 4 febrero 2020 12:51

MADRID, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley de medidas urgentes por el que se incorpora íntegramente al ordenamiento jurídico español la directiva europea sobre la distribución de seguros, así como parcialmente la directiva sobre actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo y la directiva de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.

La directiva de distribución de seguros, que debía trasponerse antes del 1 de julio de 2018, deroga la directiva de mediación de seguros. Por primera vez incluye a las entidades aseguradoras y no solo a los mediadores, y busca garantizar la mayor protección a los clientes de seguros, otorgando más transparencia y seguridad jurídica y económica, con independencia del canal de distribución utilizado para adquirir el seguro y aumentando competencia en el mercado.

La nueva normativa afecta a todas las entidades de seguros y sus empleados que distribuyan seguros directamente, a más de 72.000 agentes de seguros, a más de 3.300 corredores sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y a 1.740 corredores de seguros supervisados por las comunidades autónomas.

La regulación también incluye la actividad desarrollada a través de los comparadores de seguros que proporcionan al cliente información comparando precios o coberturas de diferentes compañías. Según fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos, esto supone que cualquier comparador, para vender seguros, debe contar con el soporte de un mediador para operar en España.

Uno de los elementos que recoge son los requisitos de formación y competencia profesional de los vendedores de seguros, que debe ser acorde a la dificultad y complejidad del producto que comercializan y garantizar que estos se ajusten a las necesidades de los clientes.

Para evitar los conflictos de interés, la nueva norma también requiere que se informe al asegurado de todos los costes de la operación y la remuneración recibida por el distribuidor, detallando los honorarios y comisiones que percibe por la venta del seguro.

Para los seguros vinculados a fondos de inversión (unit linked), los vendedores deben advertir al asegurado de los riesgos del producto y realizar un análisis previo de idoneidad y una evaluación periódica de la misma, además de recabar información sobre los conocimientos financieros y experiencia del cliente y los objetivos de inversión perseguidos, advirtiendo al cliente cuando considere que el producto no es adecuado para él.

También se introducen en la normativa de seguros los conceptos de ventas vinculadas (si el contrato de seguro no se ofrece al cliente por separado) y combinadas (si se ofrece también por separado) y se determina que el distribuidor de seguros deba informar si los distintos componentes pueden adquirirse o no de forma separada, indicando los costes y gastos de cada uno, y cuál es el beneficio para el asegurado de la contratación conjunta del paquete. En el caso de seguros vinculados a créditos inmobiliarios, la regulación será la prevista en la ley de crédito inmobiliario.

Otros elementos que incluye la norma se refieren a la gobernanza, obligando al distribuidor de seguros a contar con procesos internos para el diseño, aprobación y control de los productos que se distribuyen y a identificar el público objetivo al que conviene. Asimismo, se incrementa la seguridad en el destino de los fondos de los clientes, que deben gestionarse a través de cuentas separadas del resto de recursos económicos del mediador.

Finalmente, se refuerzan los poderes de la DGSFP y la coordinación entre supervisores europeos en la venta transfronteriza de seguros, y se establece un nuevo régimen de infracciones y sanciones, con nuevos tipos infractores y sanciones más elevadas. También se regulan procedimientos de denuncia ('whistleblowing') para que los profesionales del sector colaboren sin sufrir represalias.

FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO

En cuanto a la nueva normativa sobre fondos de pensiones de empleo, que traspone parcialmente la directiva europea (el plazo venció el pasado 13 de enero) y que requerirá de un desarrollo reglamentario que la complete, el objetivo es crear un marco armonizado de los fondos de pensiones de empleo (no los personales) dentro del mercado único de capitales.

Para ello, fija normas generales sobre su sistema de gobierno que garanticen la buena gestión del ahorro acumulado por los trabajadores, establece la obligación de que cuenten con funciones de auditoría interna, actuarial y gestión de riesgos y exige contar con una adecuada política de inversiones.

Asimismo, mejora la información que debe darse a partícipes y beneficiarios antes y después de la entrada en el plan de pensiones para que conozcan sus derechos de pensión, el nivel previsto de las prestaciones de jubilación, los riesgos que asumen y los costes de gestión.

Por otro lado, refuerza la supervisión pública de los fondos de pensiones, regulando el objetivo y ámbito de la supervisión prudencial, los poderes de inspección e intervención y la información que las gestoras deben proporcionar al supervisor, así como la actividad internacional de los fondos de pensiones de empleo dentro del mercado único europeo.

FOMENTO DE LA IMPLICACIÓN A LARGO PLAZO DE LOS ACCIONISTAS

El real decreto ley también transpone parcialmente la directiva de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas y supone un adelanto de la futura transposición general de la directiva (UE) 2017/828, aunque su contenido se desarrollará en un reglamento posterior.

Esto contribuirá a la difusión de las políticas de inversión de las aseguradoras y reaseguradoras del ramo de vida y los fondos de pensiones de empleo mediante el desarrollo y publicación de su política como inversores institucionales en sociedades cotizadas, en las que se describirá cómo se implica la entidad o el fondo como accionista en la gestión de las sociedades en las que participe.

Asimismo, se incluye información relativa a cómo los elementos principales de la estrategia de inversión en sociedades cotizadas son coherentes con el perfil y la duración de los pasivos de la aseguradora o el fondo de pensiones y a la manera en que contribuyen al rendimiento de sus activos.

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