Economía/Fiscal.- Hoy concluye el plazo para pedir la devolución rápida si no se está obligado a declarar el IRPF

Actualizado: viernes, 31 marzo 2006 15:10

MADRID, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

Hoy concluye el plazo para que aquellos contribuyentes que no tengan obligación de presentar la declaración del IRPF soliciten a Hacienda la devolución rápida.

Según datos provisionales, hasta el pasado 29 de marzo la Agencia Tributaria había recibido un total de 407.619 solicitudes de devolución rápida, lo que representa un 13% menos que en igual periodo del año pasado.

Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios (siempre que la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros) no están obligados a declarar en IRPF y pueden solicitar la devolución rápida.

Por el contrario, están obligados a presentar declaración los contribuyentes con ingresos anuales superiores a 8.000 euros y que tienen varios pagadores, percibiendo más de 1.000 euros anuales del segundo pagador o sucesivos.

También hay obligación de declarar cuando se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial), y cuando que el pagador no tiene que retener.

Para poder pedir la devolución rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Frente a ello, sí tienen que presentar declaración del IRPF quienes quieran deducir por inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro empresa, doble imposición internacional o aplicar las reducciones por planes de pensiones.