Economía/Fiscal.- El TUE reconoce el derecho de las regiones autónomas a fijar un tipo impositivo reducido

Actualizado: miércoles, 6 septiembre 2006 13:06


BRUSELAS, 6 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) reconoció hoy el derecho de las regiones autónomas a fijar un tipo impositivo reducido en su territorio siempre que no reciban otras ayudas o subvenciones del Estado para compensar la pérdida de ingresos.

La sentencia se refiere al régimen fiscal de las Azores pero los expertos aseguran que servirá de jurisprudencia para el concierto vasco y el convenio navarro. De hecho, España se personó en el proceso para defender la descentralización como parte de su marco constitucional. También participó Reino Unido para proteger la autonomía fiscal de Irlanda del Norte y Escocia.

Los jueces recuerdan que el Tratado prohíbe las ayudas públicas selectivas, es decir, aquellas que favorezcan a determinadas empresas o producciones. No obstante, señalan que el marco de referencia para apreciar si una subvención es o no selectiva no tiene que ser necesariamente el Estado, sino también una entidad territorial.

Para considerar legal una reducción de tipos impositivos decretada por una región, la sentencia establece una serie de condiciones. En primer lugar, "es necesario que sea obra de una autoridad territorial que, desde el punto de vista constitucional, cuente con un estatuto político y administrativo distinto del Gobierno central". Además, "debe haber sido adoptada sin que el Gobierno central haya podido intervenir directamente en su contenido".

Finalmente, "las consecuencias financieras de la aplicación de un tipo impositivo reducido a las empresas localizadas en la región no deben verse compensadas por ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central". Es decir, la entidad autónoma debe asumir las consecuencias políticas y económicas derivadas de la reducción de ingresos.

El TUE considera que el régimen fiscal de Azores no cumple estas condiciones porque la merma de ingresos fiscales provocada por la reducción de tipos impositivos "se ve compensada por un mecanismo de financiación gestionado a nivel central". Por ello, desestima el recurso de Portugal y confirma la decisión de la Comisión de declararlo ilegal.

Asimismo, señala que Reino Unido y España deberán cargar con sus propias costas.