Economía.-Inspectores de Hacienda tachan de "ilegal" la rebaja fiscal a banqueros, que tendrá un coste fiscal "tremendo"

Actualizado: jueves, 18 diciembre 2008 15:58

El Reaf resta importancia a la medida y sostiene que es equiparar la tributación de los banqueros a la que tienen los demás contribuyentes

MADRID, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El secretario de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado, Francisco de la Torre, aseguró hoy que la rebaja fiscal aprobada para directivos y socios de las entidades financieras cuando realizan operaciones con sus propias entidades es "ilegal", dado que se modifica la tributación de la Ley del IRPF a través de un reglamento, y añadió que esta medida tendrá un coste fiscal "tremendo".

El Ministerio de Economía y Hacienda ha rebajado la tributación de los directivos y socios de las entidades financieras cuando obtienen rendimientos de capital mobiliario de sus propias entidades, de tal forma que, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008, dichos rendimientos tributarán al 18% y no al tipo marginal que corresponda a estos contribuyentes.

En declaraciones a Europa Press, De la Torre indicó que el reglamento jurídico español no permite modificar una norma con rango de ley, como es la regulación del IRPF, a través de una modificación de un reglamento, que tiene un menor rango legal. "Los inspectores de Hacienda se verán obligados a aplicar un reglamento descaradamente ilegal", denunció.

De la Torre, que criticó que el Ministerio de Economía y Hacienda haya usado esta fórmula porque quería actuar de "tapadillo", indicó que podría haber utilizado la actual tramitación parlamentaria de la ley que suprime el Impuesto de Patrimonio y modifica otros tributos para incluir este cambio.

"Pero esta fórmula implica un debate público que se ha querido ahorrar", añadió el portavoz del colectivo de Inspectores de Hacienda, que calificó de "vergonzosa y burda" la fórmula empleada para cambiar esta tributación.

Además, señaló que se trata de una propuesta que supondrá una "desimposición tremenda", ya que, por ejemplo, cuando un alto directivo de un banco haga un préstamo a la entidad a la que pertenece, el banco se deducirá un 30% por el gasto que le supone adquirir dicho préstamo, mientras que el socio tributará al 18% por los intereses derivados del mismo, frente al tipo marginal actual, que puede llegar hasta el 43%.

También criticó que este cambio de tributación en las operaciones socio-sociedad se haya limitado únicamente a las entidades financieras, por lo que el propietario de una pyme que dé un préstamo a su empresa deberá tributar a su tipo marginal por los intereses que reciba y no podrá beneficiarse del tipo reducido del 18%.

No obstante, admitió que el caso de las entidades de crédito es un poco especial, dado que tributaban al marginal --y no al 18% como el resto de contribuyentes-- todos los rendimientos mobiliarios obtenidos por las personas vinculadas a las entidades financieras (cuentas corrientes o depósitos, entre otros), entendiendo por persona vinculada al socio, directivo o consejero, sus cónyuges y ascendientes o descendientes hasta el tercer grado.

"Se podría haber podado un poco lo que se considera persona vinculada para no perjudicar, por ejemplo, al sobrino de un consejero delegado", indicó De la Torre.

EL REAF RESTA IMPORTANCIA AL CAMBIO.

Por su parte, el director del Registro de Economistas de Asesores Fiscales (Reaf), Luis del Amo, afirmó, en declaraciones a Europa Press, que cuando se aprobó la reforma del IRPF en 2006 se unificó al 18% la tributación de todos los productos del ahorro (intereses, depósitos, cuentas, etc.), con la excepción de las operaciones entre el socio-sociedad, y que ahora se han equiparado dichas operaciones con la fiscalidad general.

"Tiene sentido el cambio", añadió Luis del Amo, quien no obstante echó de menos que no se haya incluido también en esta rebaja fiscal a los productos ofertados por las aseguradoras, ya que muchos de ellos funcionan también como un producto financiero.