Economía/Laboral.- La CE da un ultimátum a España para que aplique la directiva sobre derechos de autor

Actualizado: viernes, 30 junio 2006 15:17

BRUSELAS, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea envió hoy un dictamen motivado a España, segunda fase en el procedimiento de infracción, por no trasponer a su legislación nacional la Directiva sobre el derecho de participación de los autores en los beneficios generados por sus obras.

El Ejecutivo comunitario adoptó la misma decisión respecto a otros Estados miembros: Bélgica, Chipre, Estonia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Malta, Portugal, Suecia y el Reino Unido. Si en el plazo de dos meses Bruselas no recibe una respuesta satisfactoria, podrá interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Dado que no todos los países de la UE contemplaban el derecho de participación en sus legislaciones, la Directiva pone fin a la discriminación que padecen los autores debido al lugar donde se hace la venta, garantizando en concreto a los autores de obras de arte gráfico una participación en los beneficios generados por la venta sucesiva de sus obras originales por los profesionales del mercado del arte. La normativa se adoptó en 2001 y los Estados miembros tenían de plazo hasta el 1 de enero de 2006 para adoptarla a escala nacional.

El Ejecutivo comunitario decidió, asimismo, enviar al Reino Unido una carta de emplazamiento por no incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva sobre el reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales en lo que se refiere al territorio de Gibraltar. El plazo para la trasposición expiró el 1 de enero de 2003 y desde esa fecha, Londres ha traspuesto la normativa en lo que se refiere a Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia y Gales, pero no con Gibraltar.

La citada Directiva tiene como finalidad simplificar la legislación sobre mercado interior facilitando la actualización de las listas de títulos y diplomas que pueden ser objeto de reconocimiento automático. Asimismo, mejora el sistema general de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Aunque las autoridades británicas han notificado a la Comisión una serie de medidas de ejecución relativas a Gibraltar en el sector de las profesiones médicas no lo han hecho, en cambio, sobre las relativas al sistema general de reconocimiento de títulos. De no adoptar tales medidas, el Tribunal podría imponer al Reino Unido una multa coercitiva.

Bruselas ha pedido también a Luxemburgo atenerse a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de diciembre de 2005 que sostiene que el Gran Ducado ha incumplido su obligación de incorporar a su legislación la Directiva europea sobre normas contables.

Esta norma adaptó los requisitos contables de la UE a la práctica actual de la contabilidad y permite valorar ciertos activos y pasivos financieros por su valor exacto, de modo que las empresas europeas podrán presentar sus cuentas de conformidad con las actuales pautas a escala internacional.

Un Reglamento adoptado en junio de 2002 exige que todas las sociedades de la UE que coticen en un mercado regulado --como puede ser una bolsa de valores-- utilicen las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) a partir de 2005, permitiendo a los Estados miembros extender este requisito a todas las sociedades.

Bruselas llevará a Eslovenia y el Reino Unido ante los Tribunales por no haber incorporado a sus respectivos ordenamientos jurídicos, o haberlo hecho sólo parcialmente, la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo. Dichos Estados miembros no han respondido al dictamen motivado enviado por la Comisión en abril de 2006 y la Directiva tendría que haber sido incorporada por todos los Estados miembros, como muy tarde, el 23 de septiembre de 2005.

La norma forma parte del plan de acción en materia de servicios financieros y completa el mercado interior en lo que respecta a los fondos de pensiones de empleo, establece normas armonizadas de supervisión y requisitos de capital con respecto a dichos fondos.

También Portugal será llevado a los Tribunales por no haber incorporado la Directiva sobre saneamiento y la liquidación de las entidades de crédito que establece que, en caso de quiebra de una entidad de crédito que posea sucursales en diferentes Estados miembros, el proceso de liquidación estará sujeto a un único procedimiento que se incoará en el país donde la entidad tenga su domicilio social.

Finalmente, la Comisión se felicita de que todos los Estados miembros hayan incorporado a su derecho interno la normativa de la UE sobre protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, destinada a aclarar ciertos principios del derecho de patentes que se aplican a las invenciones, garantizando al mismo tiempo que el respeto de una serie de normas éticas.