Economía/Laboral.- ERC pide bajar al 10% la implantación mínima para considerar representativos a sindicatos autonómicos

Actualizado: lunes, 27 marzo 2006 17:09

MADRID, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

ERC quiere que el Gobierno modifique la ley de Libertad Sindical con el fin de rebajar del 15% al 10% la implantación mínima para considerar representativos a los sindicatos autonómicos. Concretamente, los independentistas han registrado en el Congreso una proposición no de ley para reformar el artículo 7 de la citada norma.

La iniciativa persigue una mayor representatividad para los sindicatos que acrediten en el ámbito de las autonomías una presencia de al menos el 10% de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, así como en los órganos correspondientes de las administraciones públicas y teniendo en cuenta que no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal. En la ley actual, se exige que el porcentaje mencionado alcance el 15%.

Asimismo, Esquerra Republicana quiere que se mantenga la consideración de mayor representatividad a sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito autonómico.

REPRESENTATIVIDAD ESTATAL

Con su propuesta, ERC pide que se reconozca "a todos los efectos" la representatividad estatal establecida en el punto segundo del artículo 6 de la misma ley, en el que se explica que los sindicatos que acrediten una audiencia a nivel estatal del 10% o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las administraciones públicas, deben considerarse más representativos en este ámbito.

Los independentistas mantienen que los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal tenga la consideración de más representativa.

Por último, piden que tanto en el ámbito estatal como autonómico, estas organizaciones gocen de capacidad representativa para ejercer funciones y facultades legisladas en el artículo 6 de la ley, así como la capacidad de representación institucional ante administraciones públicas u otras entidades u organismos estatales.