MADRID 18 Nov. (EUROPA PRESS) -
UGT ha valora la aprobación este viernes, por parte del Consejo de Ministros, del real decreto por el que se rebaja la edad de jubilación en aquellas actividades profesionales que sean de naturaleza excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, al considerar que ofrece más garantías y da mayor seguridad jurídica.
De esta forma, destaca el sindicato, se cumple otro de los compromisos del Acuerdo Social y Económico firmado el pasado 2 de febrero por los interlocutores sociales, que se suma a la integración del Régimen Especial Agrario y del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social aprobadas ya con anterioridad por el Gobierno.
Este real decreto regula el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad mínima de jubilación en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
UGT considera que la regulación de este procedimiento dota de una mayor garantía y seguridad jurídica al establecimiento de coeficientes reductores de la edad mínima de jubilación de aquellos colectivos de trabajadores que realicen trabajos penosos, peligrosos o tóxicos.
A diferencia de la regulación anterior, añade, donde el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación se producía sólo a iniciativa y por decisión del Ministro de Trabajo e Inmigración, la nueva norma permitirá a las organizaciones sindicales, entre otros, solicitar el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión.
Así, afirma que se refuerza la objetividad en el establecimiento de coeficientes reductores al disponerse la necesidad de realizar estudios previos sobre la siniestralidad en el sector, sobre la penosidad, los requerimientos físicos y/o psíquicos exigidos para el desarrollo de la actividad o sobre las posibilidades de modificación de las condiciones de trabajo en el sector o actividad.
Asimismo, indica que se prioriza la mejora de las condiciones de trabajo. Sin embargo, se establece que cuando de los estudios e informes previos se desprenda que en el desarrollo de la actividad laboral o profesional existen índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, y elevados índices de morbilidad o mortalidad, pero que no es posible evitarlos mediante la modificación de las condiciones de trabajo, se procederá a establecer una rebaja de la edad de jubilación.