Huelga general por la vivienda y salarios en España: ¿es legal y qué dice la ley sobre este tipo de protestas?

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(Foto De ARCHIVO) Numerosas Personas Sostienen Una Pancarta Con El Lema 'Hacia La Huelga General' Durante La Manifestación Para Exigir Una Reducción Del Precio De Los Alquileres De La Vivienda
(Foto De ARCHIVO) Numerosas Personas Sostienen Una Pancarta Con El Lema 'Hacia La Huelga General' Durante La Manifestación Para Exigir Una Reducción Del Precio De Los Alquileres De La Vivienda- ANANDA MANJÓN / EUROPA PRESS
Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: martes, 6 octubre 2026 13:23

MADRID 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los sindicatos CCOO y UGT han acordado convocar una huelga general de 24 horas para este otoño para reivindicar salarios dignos y el acceso a una vivienda digna, una medida que deberá ser ratificada por sus respectivos órganos máximos de dirección, después de que el Congreso rechazara los dos reales decretos-ley de vivienda impulsados por el Gobierno.

Ante esta situación, las centrales han planteado sumar las reivindicaciones laborales a las movilizaciones sociales, junto a movimientos de inquilinos y asociaciones vecinales.

Legálitas explica cuáles son los derechos de los trabajadores que decidan secundar la huelga, qué consecuencias tiene sobre el salario y la cotización a la Seguridad Social y en qué casos una huelga puede considerarse ilegal.

¿CUÁNDO ES ILEGAL UNA HUELGA?

La huelga general es una modalidad legítima del derecho de huelga siempre que haya sido convocada conforme a los requisitos legales establecidos. En España, este derecho está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y regulado por el Real Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo.

No obstante, la huelga puede ser declarada ilegal (artículo 11 del citado real decreto-ley) cuando persigue fines exclusivamente políticos o ajenos a los intereses profesionales de los trabajadores, cuando pretenda modificar lo pactado en un convenio colectivo que se encuentre vigente, cuando se convoca incumpliendo los requisitos legales previstos para su comunicación y desarrollo y si no se respetan los servicios de seguridad y mantenimiento o los servicios mínimos establecidos en actividades esenciales, según explica Legálitas.

¿POR QUÉ LA CEOE DUDA DE LA LEGALIDAD DE LA HUELGA?

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha cuestionado la legalidad de la huelga al considerar que tiene un "claro componente político y electoral" y que podría no responder a un conflicto laboral.

"Es indudable que es una huelga política y lo del término ilegal hay que decirlo el día que veamos la convocatoria real. Pero todo indica y parece que es ilegal, desde luego", ha subrayado Garamendi.

En esta línea, Vox  ha censurado que los sindicatos CCOO y UGT hayan acordado la convocatoria de una huelga general de 24 horas para este otoño por la crisis de vivienda y ha avisado de que su formación no descarta recurrir en los tribunales la "cacicada" de votar en la Diputación Permanente los decretos leyes de vivienda, que fueron derogados por el Pleno de la Cámara Baja.

Por su parte, los sindicatos enmarcan esta protesta en sus demandas para el VI Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) -donde plantean subidas salariales de entre el 4% y el 7% con cláusulas de revisión- y en su 'Decálogo por el derecho a la vivienda', que exige un pacto social, la limitación de alquileres, la creación de un parque público de viviendas protegida "y permanente" y la aplicación "efectiva" de la Ley por el Derecho a la Vivienda en todos los territorios.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha expresado su respeto a la huelga general y ha instado a respetar este derecho recogido en la Constitución. 

Asimismo, la secretaria general de Podemos, Ione Belarra, ha llamado a secundar la huelga general por la vivienda respaldada por CCOO y UGT, para acabar con el "negocio de la vivienda" y la "especulación" en este mercado.

¿PUEDE LA EMPRESA IMPEDIR QUE UN TRABAJADOR HAGA HUELGA?

La participación en una huelga legal constituye el ejercicio de un derecho fundamental, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo.

Por ello, la empresa no puede sancionar, despedir o adoptar represalias contra un trabajador únicamente por secundarla. No obstante, sí podrían derivarse responsabilidades si durante la huelga se producen conductas ajenas al ejercicio legítimo de este derecho como, por ejemplo, actos de violencia, coacciones o daños a personas o bienes.

¿ME PUEDEN DESCONTAR EL SALARIO POR HACER HUELGA?

Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario, según el artículo 6.2 del citado decreto. Por ello, la huelga no supone que la empresa tenga que conceder un día libre retribuido.

El trabajador puede decidir sumarse a la huelga y no acudir al trabajo, pero esa ausencia se descuenta en el salario.

Además, en aquellos sectores considerados esenciales pueden establecerse servicios mínimos, cuya prestación será obligatoria para los trabajadores designados, según aclara Legálitas.

¿LA HUELGA AFECTA A LA SEGURIDAD SOCIAL?

La participación en una huelga también tiene efectos sobre la cotización, según el artículo 6.3 del citado decreto. Durante los días de huelga el trabajador pasa a una situación de alta especial en la Seguridad Social y no existe obligación de cotizar por ese periodo.

¿EL TRABAJADOR DEBE COMUNICAR A LA EMPRESA PREVIAMENTE?

El trabajador no está obligado a comunicar previamente a la empresa su decisión de secundar la huelga. Basta con ejercer el derecho el día de la convocatoria, según explica Legálitas.

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