TUE avala que empresas compensen a herederos por vacaciones no disfrutadas por fallecimiento de su pariente

Publicado: martes, 6 noviembre 2018 17:20


BRUSELAS, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este martes que los herederos tienen derecho a reclamar a una empresa una compensación económica por vacaciones retribuidas no disfrutadas por su familiar fallecido en una sentencia hecha pública este martes.

El caso se refiere al de dos alemanas cuyas solicitudes para obtener una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados por sus maridos al fallecer estos fueron denegadas por sus antiguos empleadores --el Ayuntamiento de la localidad de Wuppertal y un empresario particular_y ahora el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán, al que llegó el caso, ha preguntado a la justicia europea aclare el asunto, teniendo en cuenta que el derecho alemán excluye que una compensación económica de este tipo pueda ser objeto de herencia.

El Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado en su sentencia de este martes que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas según el Derecho europeo y ha dictaminado que sus herederos pueden reclamar una compensación económica por sus vacaciones no disfrutadas.

Así, justifica que el derecho a percibir una compensación económica por vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral tiene "un carácter estrictamente patrimonial" y el fallecimiento del trabajador "no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo" de la herencia.

El Tribunal con sede en Luxemburgo considera que los tribunales nacionales deben velar para que un heredero reciba una compensación económica, con independencia de si se trata de una administración pública o un empresario particular, primado el derecho europeo sobre el nacional cuando éste no contemple dicho derecho.

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