Archivo - FILED - 02 September 2021, Berlin: Silvan, a driver for food delivery service Uber Eats, rides a bicycle with a transport box on his back on a street in the Friedrichshain district of Berlin. Photo: Carsten Koall/dpa - Carsten Koall/dpa - Archivo
MADRID 4 May. (EUROPA PRESS) -
La plataforma de reparto a domicilio Uber Eats ha reconocido por escrito la deuda pendiente con la Seguridad Social, de unos 110 millones de euros, por cotizaciones pendientes de 60.000 trabajadores de reparto a domicilio contratados como 'falsos autónomos', según han confirmado a Europa Press fuentes cercanas al proceso.
Uber Eats anunció el pasado mes de enero su intención de dejar de trabajar con repartidores autónomos en España y ahora se hace efectivo el compromiso adquirido públicamente de regularizar las cotizaciones de la plantilla que, durante sus años de operaciones, había estado dada de alta como trabajadores por cuenta propia sin respetar los principios recogidos en la denominada 'Ley Rider'.
La Inspección de Trabajo abrió en julio del año pasado una investigación sobre esta plataforma para vigilar que su modelo de contratación cumplía con las exigencias legales de reconocer como asalariados a sus trabajadores. Meses después, en marzo de este año, la Inspección concluyó sus actuaciones sobre Uber Eats con la reclamación de 110 millones de euros por cotizaciones impagadas y 60.000 altas de falsos autónomos.
Cabe recordar que la regularización de los trabajadores, un total de 60.000, se ha producido después del endurecimiento de las responsabilidades que, tal y como está ocurriendo en el caso de Glovo, incluyen la vía penal.
Desde el Departamento de Yolanda Díaz se ha vigilado que el modelo de contratación de las empresas de reparto cumpla con las exigencias legales de reconocimiento de laboralidad establecidas en la llamada 'Ley Rider'.
Esta norma, que obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores, entró en vigor en agosto de 2021.
La ley, fruto del acuerdo entre Trabajo, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores.
En ella se reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020 en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.