Economía/Macro.- El Gobierno autoriza la aplicación de la enmienda al acuerdo marco del fondo de rescate europeo

Actualizado: viernes, 2 septiembre 2011 16:33


MADRID, 2 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y la aplicación provisional de la enmienda al acuerdo marco de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera entre Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y la Facilidad Europea de Estabilización Financiera.

Además, se ha solicitado al Consejo de Estado un dictamen en el plazo máximo de cinco días para su posterior ratificación por el Parlamento.

El acuerdo marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) se constituyó el 7 de junio de 2010 con el fin de prestar apoyo financiero a los estados miembros de la Eurozona en dificultades causadas por circunstancias excepcionales.

Ante el recrudecimiento de la crisis de deuda soberana a finales de 2010 y la posibilidad de contagio, se vio la necesidad de reformar la Facilidad con el doble objetivo de incrementar la capacidad efectiva de préstamo de la FEEF, para poder otorgar ayuda financiera a estados de mayor tamaño que Grecia, y de crear un instrumento de estabilidad financiera con carácter permanente que sustituyera a la FEEF a partir de junio de 2013.

En este contexto, se acordó una primera enmienda a la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, cuya firma fue autorizada en el Consejo de Ministros del 24 de junio de 2011 y remitida a las Cortes Generales el pasado 19 de agosto.

Sin embargo, el clima de incertidumbre y la fuerte inestabilidad de los mercados condujeron a una reunión extraordinaria del Eurogrupo a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno el pasado 21 de julio que dio lugar a la presente enmienda, que deja sin efecto la anterior.

La nueva enmienda recoge las enmiendas al acuerdo marco que afectan, entre otras cuestiones, a la inclusión de Estonia en la lista de los Estados partes en el acuerdo marco.

De la misma forma, recoge aquellas que se refieren a la posibilidad del apoyo financiero a través del desembolso de préstamos, mecanismos cautelares, mecanismos para financiar la recapitalización de entidades financieras de un Estado miembro, mecanismos para la compra de bonos en el mercado secundario y mecanismos para la compra de bonos en el mercado primario.

De la misma forma, establece que la enmienda se regirá e interpretará de acuerdo con el derecho inglés, teniendo la jurisdicción exclusiva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso de controversias entre Estados miembros y los Tribunales de Luxemburgo si la controversia surgiera entre uno o más de dichos Estados y la FEEF.

La enmienda entrará en vigor y será vinculante entre la FEEF y las partes firmantes en la fecha en que todas las partes hayan confirmado por escrito a la FEEF. Además, no alterará o afectará a los derechos y obligaciones derivados de instrumentos de financiación existentes ni de préstamos existentes.