Economía/Macro.- El TUE pide tener en cuenta la deducción por vivienda incluso si está en un país distinto al del empleo

Actualizado: jueves, 16 octubre 2008 14:13

BRUSELAS, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que para calcular los ingresos imponibles de un trabajador en el Estado miembro donde tiene su empleo han de tenerse en cuenta, en determinadas circunstancias, los rendimientos negativos de una vivienda situada en el Estado miembro de residencia.

Ese es el caso cuando dichos rendimientos negativos, a saber, la diferencia entre el valor arrendaticio de la vivienda y los intereses hipotecarios abonados, no puede tenerse en cuenta en el Estado miembro de residencia y la mayor parte de los ingresos imponibles del contribuyente proviene de una actividad por cuenta ajena ejercida en el Estado miembro de empleo.

La sentencia se refiere al caso de un ciudadano holandés que trasladó su domicilio a Bélgica y adquirió allí una vivienda. Entre 1996 y 1997 trabajó en la localidad holandesa de Maastricht y obtuvo la totalidad de sus rendimientos profesionales en los Países Bajos.

Las autoridades holandesas rechazaron su petición de que, en el marco de la imposición de sus ingresos en los Países Bajos, se aplicara la deducción de los rendimientos negativos relativos a su vivienda belga. El dictamen del Tribunal considera que a priori el ciudadano en cuestión tenía razón en su demanda.