UPN pide que las rentas mínimas de las comunidades no computen para determinar el derecho al subsidio de paro

Parado, Paro, Desempleo
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 18 enero 2015 13:28

MADRID, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -

   Unión del Pueblo Navarro (UPN) ha registrado en el Congreso una proposición para modificar la Ley de la Seguridad Social de modo que las rentas mínimas de inserción o salarios sociales que establezcan las comunidades autónomas no se computen a la hora de determinar si un parado tiene derecho al subsidio por desempleo.

   En la iniciativa, que recoge Europa Press, el diputado Carlos Salvador alega que la actual redacción del artículo 215 del Texto Refundido de la Seguridad Social "está dando pie a interpretaciones" contrarias al principio de régimen unitario y caja única y de igualdad de todos los españoles.

   Y es que en algunos casos la Administración está "sustituyendo una prestación de la Seguridad Social como es el subsidio por desempleo, que corresponde por igual a todos los ciudadanos y va con cargo a una caja única, por prestaciones de carácter asistencial" puestas en marcha por los gobiernos regionales y con vigencia únicamente en el territorio autonómico.

ZANJAR ESTA INTERPRETACIÓN

   Así, para "zanjar la posibilidad" de interpretar la normativa de esta manera, el diputado navarro propone introducir un nuevo párrafo en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social para establecer que "los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, cuando tengan naturaleza complementaria y subsidiaria de cualquier otro recurso, no computarán como renta al efecto de la concesión del subsidio por desempleo".

   "De esta manera, ningún espacio en condiciones de percibir el subsidio por desempleo vería mermado dicho derecho, con independencia de que éste sea complementado de manera subsidiaria con cargo a su comunidad autónoma en el que caso de que ésta, en el ejercicio de sus competencias en materia de asistencia social, hubiera establecido prestaciones de la naturaleza antes señalada por cuantía superior a la correspondiente al citado subsidio", añade Salvador.

   De admitirse a trámite su iniciativa, se mantendría la consideración de rentas o ingresos computables cualquier bien, derecho o rendimiento derivado del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas, las plusvalías o ganancias patrimoniales o los rendimientos del patrimonio.

   También entrarían en el cálculo los recursos de naturaleza prestacional salvo las asignaciones por hijo a cargo o las cuotas para financiar un convenio especial con la Seguridad Social; los rendimientos patrimoniales salvo la vivienda habitualmente ocupada; las indemnizaciones por despido, y los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas que sean complementarias de otras prestaciones.

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