¿Adelantar la jubilación y no perder dinero en la pensión? Es posible si perteneces a estos grupos

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Actualizado: miércoles, 4 mayo 2022 20:30

MADRID, 4 May. (EDIZIONES) -

Conforme avanza la edad, surgen preguntas que acostumbran a resolver los asesores de recursos humanos: ¿a qué edad podré jubilarme? ¿Cuántos años necesito? ¿Qué pensión tendré? Muchos son los factores de los que depende el resultado de nuestra jubilación: los años cotizados, la edad o si el trabajador es autónomo, por ejemplo.

En este contexto, algunos colectivos se rigen por una categoría especial que permite a los trabajadores adelantar su jubilación sin perder dinero de la pensión. Toreros, empleados ferroviarios o bomberos son algunos de ellos.

Para calcular cuántos años puede anticipar la jubilación un trabajador, cada colectivo tiene un coeficiente que se multiplica por los años efectivos de cotización, lo que da como resultado cuánto tiempo se puede adelantar la jubilación ordinaria. Sin embargo, el máximo permitido son los 52 años de edad.

En este contexto, estos son algunos de los colectivos que pueden acogerse a este régimen especial para disfrutar de un retiro adelantado y sin pérdida de pensión:

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: se reconoce la pensión de jubilación anticipada a los trabajadores cuyas "circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad" establezcan la escala aprobada al efecto. Hasta 0,5 puede ser el coeficiente de este colectivo, según su categoría.

  • Personal de vuelo de trabajos aéreos: tripulantes de vuelo, incluidos en la ordenanza laboral. Según las categorías se reducirá el coeficiente que corresponda. 0,4 a los pilotos y 0,3 a los demás tripulantes (mecánico, operador de fotografía, operador de medios tecnológicos, fotógrafo y operador de cámara).

  • Trabajadores ferroviarios: pertenecientes a empleados que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa. Se les aplicará un coeficiente entre el 0,15 y el 0,1.

  • Artistas: cantantes, bailarines y trapecistas se podrán jubilar a los 60 años cuando hayan trabajado un mínimo de 8 años durante los 21 años anteriores a la jubilación.

  • Profesionales taurinos: se podrán jubilar a los 55 años matadores, rejoneadores, novilleros, banderilleros picadores y toreros cómicos siempre que estén dados de alta y hayan participado en un número determinado de festejos. En total, 150 para matadores, rejoneadores y novilleros, mientras que para los demás son 200. A los 60 años los puntilleros, con un total de 250 festejos, y a los 65 para los mozos de estoques y ayudantes, también con 250 festejos.

  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos: se podrán jubilar anticipadamente con un coeficiente reductor del 0,2. La edad mínima será de 60 años, o de 59 si acumula 35 o más años cotizados.

  • Ertzaintza: se podrán jubilar anticipadamente con un coeficiente reductor del 0,2. La edad mínima será de 60 años, o de 59 si acumula 35 o más años cotizados.

  • Policía local: se podrán jubilar anticipadamente miembros de la Policía Local con la condición de funcionarios de carrera. El coeficiente reductor será de 0,2 y el tope de anticipación será de 5 años a la jubilación ordinaria (o 6 con 37 años de cotización).