Agricultura envía a información pública el proyecto de RD sobre declaraciones de fabricantes de leche líquida

Actualizado: miércoles, 2 diciembre 2015 19:57


MADRID, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha enviado a información pública el proyecto de Real Decreto sobre declaraciones obligatorias a realizar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.

Según ha explicado en un comunicado el departamento dirigido por Isabel García Tejerina, el Real Decreto surge de la demanda de los firmantes del acuerdo y tiene como finalidad dotar de mayor trasparencia a los diferentes intercambios comerciales de la leche líquida, especialmente en los últimos eslabones de la cadena.

Para ello, se establece un sistema de declaraciones obligatorias mensuales a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca, que serán recogidos en el Sistema de Información de Fabricantes de Leche Líquida de Vaca Envasada (Sifaleve), creado al efecto.

El Sifaleve estará en línea con otros sistemas ya existentes, como el Infolac, y permitirá al Ministerio y al sector disponer de información precisa sobre la formación de los precios a lo largo de toda la cadena de valor, ha indicado el Ministerio.

Así, los fabricantes de leche líquida envasada de vaca que en el total de sus operaciones mensuales superen los 100.000 litros deberán presentar en los primeros veinte días del mes una declaración mensual sobre la leche envasada vendida en el mes inmediatamente anterior.

La Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), llevará a cabo las actuaciones de control documental necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y para asegurar la exactitud de las declaraciones recibidas mediante la verificación de los datos recogidos en Sifaleve y en el marco del Plan de Control e Inspección de actuaciones de AICA, ha informado Agricultura.

En lo que respecta a las sanciones, se aplicará el régimen previsto en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, a lo que se añadirá que a todos aquellos que no se atengan a lo dispuesto no se les permitirá adherirse al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.

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