ArcelorMittal deberá indemnizar a los prejubilados nacidos entre 1949 y 1951

Actualizado: miércoles, 23 noviembre 2011 19:18


OVIEDO, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de UGT Asturias, a la que se adhirió la Unión Sindical Obrera, por la que se reclamaba el pago de una indemnización a tanto alzado a los trabajadores de ArcelorMittal que pasaron a jubilación parcial, nacidos en los años 1949, 1950 y 1951.

La indemnización reclamada corresponde a las diferencias en las cotizaciones que la empresa debe realizar durante la jubilación parcial, debido al cambio en la regulación de esta modalidad de jubilación en 2001 que obligo a pasar de una cotización del 23% de la jornada a solo el 15%, generándose diferencias entre los jubilados antes de esa fecha y los que accedieron a este sistema con posterioridad.

Según ha informado UGT, la empresa abonó esta indemnización a todos los trabajadores prejubilados desde entonces, hasta que en 2009, al acceder a la jubilación parcial los nacidos en 1948, modificó la fórmula de cálculo.

La sentencia señala que no se ha producido ningún cambio en las circunstancias que justifique la supresión de las indemnizaciones, pues para los nacidos entre 1948 y 1952 se pactó el mantenimiento de las garantías aplicadas a las prejubilaciones anteriores.

Así, condena a la empresa a aplicar la misma fórmula de cálculo para todos los trabajadores nacidos entre 1949 y 1951, a quienes afectaba la demanda, que accedan a la jubilación parcial con una jornada de trabajo del 15%, en total unos 1.500 trabajadores.