ArcelorMittal no deberá indemnizar por la muerte por amianto de la esposa de un operario

Actualizado: miércoles, 25 mayo 2016 19:28


SAN SEBASTIÁN, 25 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha estimado el recurso de apelación de Arcelor Mittal contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Bergara que condenó a la empresa a abonar 71.519,4 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios a dos hijos de Luisa Soraluce, fallecida a consecuencia de un mesotelioma maligno que desarrolló al contaminarse con el amianto de los buzos que su esposo.

Según ha informado la asociación vasca de víctimas del amianto, Asviamie, el esposo de la afectada era fundidor y encargado de horno de la factoría, y llevaba a lavar a casa la ropa de trabajo "al incumplir la empresa la obligación del lavado para evitar trasladar el riesgo".

La Audiencia sostiene que el Juzgado de 1ª Instancia incurrió en error al valorar la prueba aceptando las declaraciones de miembros del comité de empresa sobre la exposición al amianto del esposo de la fallecida, ya que "carecen de credibilidad al desprenderse de sus declaraciones la existencia de un conflicto y discrepancia con la empresa, acerca de la utilización del amianto en el proceso productivo, al solicitar estos a Osalan la ampliación del Listado de personal expuesto".

Para Asviamie resulta "incomprensible" que la Audiencia de Guipúzcoa otorgue credibilidad a un cargo directivo de la empresa "que reconoció tener interés en el pleito y llego a admitir que en el periodo que desarrollo la misma función que el marido de la fallecida, como encargado del Horno de fundición, si tuvo contacto con el amianto, cuestión que es obviada" por el tribunal.

"INDIGNANTE"

Además, ha considerado "indignante" para las víctimas del amianto que la Audiencia Provincial llegue a afirmar, en relación a la costumbre de los trabajadores de soplarse el buzo con aire a presión para quitar el polvo, que "en caso de que existieran partículas de amianto adheridas a la ropa de trabajo, eran los propios trabajadores los que soportaban su inhalación, sin que exista motivo alguno para pensar que el señor Ceciaga (esposo de la fallecida) no actuara de igual forma que sus compañeros y dejara la ropa llena de polvo para que su esposa la sacudiera".

"Esta afirmación se realiza sin ninguna base científica y probatoria, lo que evidencia es que efectivamente había polvo de amianto en el buzo de Ceciaga, sin que una pura valoración, sin sustento técnico alguno que permita al magistrado realizar este tipo de afirmaciones", insiste Asviamie, que lamenta que los argumentos aportados por la Audiencia "cierran la posibilidad de que la familia pueda continuar su lucha en los tribunales, al cerrar cualquier posibilidad de recurso".

Para la asociación vasca de victimas del amianto, la Audiencia de Gipuzkoa "ha tenido vértigo a la hora de dar cobertura a una situación tan sangrante, que no es otra que la negligente actuación de la empresa frente al riesgo del amianto, teniendo consecuencias no solo para la vida y salud de los trabajadores, sino también para las de sus familias".

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