Audiencia de Málaga no ve arbitraria la venta del hotel de Los Alcázares y de un palacio de Madrid, vinculados a Roca

Actualizado: viernes, 9 noviembre 2007 15:58

No obstante, insta a "extremar la transparencia y publicidad" en lo sucesivo "como medio de garantizar el mejor precio posible"

MÁLAGA, 9 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga no considera arbitrarias las ventas del hotel de Los Alcázares (Murcia) ni del llamado Palacete de Saldaña, ubicado en Madrid, supuestamente vinculados al ex asesor de Urbanismo Juan Antonio Roca; operaciones que fueron autorizadas en mayo por el entonces instructor del caso 'Malaya', Miguel Ángel Torres, por un precio de 26,5 millones y de 15,5 millones de euros, respectivamente.

Así, a través de un auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sección Primera desestima el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Roca y los representantes legales de la empresa Condeor, que impugnaron la venta de los inmuebles hecha por el administrador y alegaron incumplimiento en torno al sistema de nombramiento y funcionamiento del administrador judicial.

Para la Sala, "no consta arbitrariedad" en las ventas efectuadas, puesto que contaron con "las correspondientes tasaciones por peritos expertos y autorizados legalmente, con informe del administrador sobre la necesidad de garantizar la viabilidad económica del grupo de empresas", las cuales, argumenta, tenían préstamos hipotecarios "con vencimiento impagados".

En este sentido, la resolución indica que era necesario "costear la administración de los bienes y atender los salarios de los trabajadores"; aunque señala que "será conveniente en lo sucesivo extremar la transparencia y publicidad en el proceso de venta, como medio de garantizar el mejor precio posible". Además, se estima que los autos de reforma son "un buen ejemplo de lo que debe considerarse como motivación judicial".

En lo que respecta al nombramiento del administrador judicial, el Tribunal indica que los recurrentes pretenden que la sociedad tuviese intervención en dicho nombramiento a través de su órgano decisorio, "cuando ha quedado acreditado y reconocido que el único accionista era Roca", con lo que, según apunta, "se pretende que la persona sometida a investigación sea el artífice de la designación del administrador".

"Tal desatino no puede ser aceptado debiendo designarse al administrador en la forma efectuada, es decir, en la persona de quien fuese de confianza del instructor", añade el auto, en el que se determina que en lo referente al interventor designado por Condeor para fiscalizar la administración judicial "no puede alegarse desconocimiento o entorpecimiento a su labor".

Por último, también se pronuncia sobre la imposibilidad de instar proceso concursal por parte del administrador, alegada por los recurrentes, sobre lo que dice que la ley establece que los administradores preexistentes o los que resulten designados "tendrán a su alcance la posibilidad de instar el concurso en caso de insolvencia, lo que no consta en este procedimiento".

Apunta que el proceso penal "ha sido previo al concurso" y afirma que el destino del activo "si el recurrente resultara condenado, sería el comiso, es decir, la adjudicación de los bienes objeto del delito al Estado o la subasta de los mismos para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias".

El juez Torres argumentó en los autos por los que autorizó la venta, a los que tuvo acceso Europa Press, que la situación económica de la empresa era "lamentable en tanto incapaz de generar recursos" y precisó que la enajenación "no es sólo necesaria, sino que es la medida más apropiada para la propia compañía", ya que "de no procederse a la venta de algún bien patrimonial de la entidad, sería imposible hacer frente a las deudas y reclamaciones pendientes".