Economía/Agricultura.- El Gobierno aprueba el reglamento de los órganos consultivos en el ámbito agroalimentario

Actualizado: viernes, 25 junio 2010 16:46

MADRID, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un reglamento para el desarrollo de la Ley de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y establece los criterios para medir el nivel de representación de las organizaciones profesionales agrarias.

Este reglamento establece la composición y las funciones de los órganos consultivos contemplados en la Ley, concretamente el Consejo Agroalimentario del Estado y el Comité Asesor Agrario.

El Consejo Agroalimentario se encargará de informar sobre todos aquellos asuntos específicos en materia agroalimentaria y de asesorar a la Administración General del Estado en la definición de los objetivos de la política agroalimentaria, así como formular recomendaciones para la mejora de la competitividad de los productos agroalimentarios.

Además, podrá proponer medidas para la promoción de políticas de calidad en el sector agroalimentario español y políticas que lleven a mejorar y a fomentar el empleo y la formación en este ámbito.

Por su parte, el cometido del Comité Asesor Agrario se centrará en informar sobre asuntos específicos en materia agraria, efectuar sugerencias que se consideren convenientes con respecto a las políticas que puedan afectar a las condiciones socioeconómicas de la actividad agraria e informar sobre la evolución de la situación social y económica del sector.

El comité también podrá formular recomendaciones para la adopción de aquellas medidas que se estimen necesarias para mejorar la calidad de vida del sector agrario y propondrá políticas que lleven a mejorar y a fomentar el empleo y la formación en el sector agrario.

COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS.

Tanto el consejo como el comité estarán integrados por el titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que podrá delegar en el secretario de Estado de Medio Rural y Agua, y por representantes de la Administración General del Estado y de las organizaciones agrarias más representativas en el ámbito estatal.

Además, en el caso del consejo formarán parte integrante representantes de las asociaciones del cooperativismo agrario, de la industria agroalimentaria y organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales, entre las más representativas a nivel estatal.

El comité, por su parte, tendrá un representante adicional entre aquellas organizaciones que obtengan más del 40% de votos en el conjunto de los procesos electorales realizados como mínimo en nueve comunidades autónomas.

REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES.

El reglamento regula la representatividad de las organizaciones agrarias para desarrollar funciones de representación institucional ante la Administración General del Estado y otras entidades y organismos de carácter público dependiente de la misma.

Entre otros criterios, recoge que se considerará como "organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal" a aquella que acredite al menos un 15% de los votos electorales en el conjunto de los procesos electorales realizados por las comunidades autónomas para su participación en órganos y entidades consultivos autonómicos, habiendo concurrido, como mínimo, a procesos electorales de nueve comunidades autónomas.

También se considerará como "organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal" a aquella que haya obtenido reconocimiento como organización más representativa en al menos diez comunidades autónomas.