Economía/Agricultura.- El Gobierno regula la inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen

Actualizado: viernes, 27 julio 2007 15:59

MADRID, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que establece el procedimiento para tramitar las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.

La norma también fija el procedimiento para las solicitudes de modificación del pliego de condiciones de las ya inscritas en este registro y el procedimiento nacional de oposición a dichas solicitudes, con carácter previo a la remisión de las mismas a la Comisión Europea. La regulación no afecta a los vinos y bebidas espirutuosas.

La nueva normativa especifica que los solicitantes podrán ser los productores o transformadores de un producto agrícola o alimenticio o sus agrupaciones, y en su caso, una persona física o jurídica, de acuerdo con el Reglamento comunitario de 20 de marzo de 2006.

Además, los solicitantes deberán acreditar vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción, por su condición de productores o transformadores que ejercen la actividad en el área geográfica relacionada con la denominación o indicación.

PROCESO DE COMPROBACIÓN.

Tras la solicitud, empieza el proceso de comprobación de las solicitudes, que pasa en primer término por las comunidades autónomas, quienes remitirán las solicitudes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para su tramitación.

Una vez comprobadas las solicitudes, el Ministerio o el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente publicará en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de la solicitud correspondiente y, durante los dos meses siguientes a la fecha de publicación en el BOE, cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, podrá oponerse al registro, mediante la declaración de oposición.

La declaración de oposición se dirigirá al órgano competente de la comunidad autónoma, excepto en el caso de que el ámbito territorial de la denominación o indicación abarque más de una comunidad, en cuyo caso se dirigirá la oposición al MAPA.

Cuando se publique la decisión favorable y el pliego de condiciones por el departamento o la comunidad autónoma, el MAPA transmitirá la solicitud de inscripción o modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea.

En cuanto a la protección nacional transitoria, una vez transmitida la solicitud a la Comisión Europea, se puede conceder la protección a la denominación o indicación, a petición de la Comunidad Autónoma, mediante publicación del pliego de condiciones en el BOE e igualmente para las denominaciones o indicaciones cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.