Economía.- (Amp.)CNC incoa expedientes sancionadores contra asociaciones tras investigar el alza del precio de alimentos

FIAB, Propollo e Inprovo, entre otros, se podrían enfrentar a multas de hasta más de diez millones por restringir la competencia

MADRID, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) anunció hoy que ha incoado expedientes sancionadores contra asociaciones de empresarios del sector de la industria alimentaria, tras las investigaciones iniciadas el otoño pasado sobre la evolución alcista del precio de los alimentos desde mediados de 2007 y las denuncias presentadas por este motivo por distintas asociaciones de consumidores.

Una vez analizada la información recabada en las inspecciones llevadas a cabo octubre de 2007, la Dirección de Investigación de la CNC estima que "parece improbable probar la existencia de acuerdos explícitos entre los productores o comercializadores de alimentos para elevar los precios".

No obstante, a la luz de dicha información analizada y, en especial, de las numerosas declaraciones y comunicaciones realizadas desde las asociaciones de empresarios del sector, se estima que éstas podrían constituir en sí prácticas contrarias al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), es decir, que "podrían tener por objeto o efecto restringir, limitar o impedir la competencia". Por ello, la CNC ha decidido incoar expediente sancionador a la Federación de Industrias Alimentarias y de Bebidas (FIAB) así como a diversas asociaciones dependientes de ésta para determinar si la política de comunicación puesta en práctica en el seno de las mismas pudiera constituir una práctica contraria a dicho artículo.

Las asociones involucradas dependientes de la FIAB son: la Asociación de Fabricante de Harinas y Sémolas de España (AFHSE), la Federación de Asociaciones del Dulce (FEAD), Asociación Española de Fabricantes de Helado (AEFH), Asociación Española de Panificación y Pastelería de marca (PPM), Asociación Española de Fabricantes de Chocolate y Derivados del Cacao (CHOCAO), Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias (AEFPA), y la Asociación Española de Fabricantes de Salsas y Condimentos Preparados.

En el sector de la carne de pollo, la CNC ha acordado la incoación de un expediente sancionador contra la Organización Interprofesional de Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España (Propollo) y contra la Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos (Inprovo), con el fin de investigar si las declaraciones de sus representantes, en el primer caso, y el contenido de las notas de prensa publicadas, en el seguno, pudieran restringir la competencia.

La Dirección de Investigación de la CNC ha considerado además que las declaraciones efectuadas a lo largo en los últimos meses de 2007 por distintas Asociaciones Provinciales de Panaderos deben ser también objeto de investigación por si pudieran ser contrarias al artículo uno de la LDC.

Por ello, ha procedido a incoar expediente sancionador en el caso de las declaraciones efectuadas por la Asociación de Fabricantes de Pan del Principado de Asturias. Asimismo, ha remitido otras declaraciones de asociaciones provinciales a las comunidades autónomas dotadas de órganos de defensa de la competencia que pudieran, en su caso, llevar actuaciones similares por declaraciones paralelas.

Según el comunicado remitido por la CNC, la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación formal. Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para la instrucción de los expedientes correspondientes y para su resolución por el organismo presido por Luis Berenguer.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Concretamente, el artículo 1 de la LDC prohíbe "todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional".

La vulneración de este artículo puede ser considerado infracción grave, con multa de hasta el 5% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa, y muy grave, con multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.

En el caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios las infracciones graves podrían ser sancionadas con multas de 500.001 euros a 10 millones de euros y las muy graves con multas de más de 10 millones de euros.