Economía.- (Ampl.) El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao mantiene las medidas cautelares establecidas contra EDF

Actualizado: martes, 20 mayo 2008 16:05

Cree que EDF podría faltar a la buena fe al no desvelar sus planes para actuar en el mercado español, si pretende hacerlo con Iberdrola

BILBAO, 20 May. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, Edorta Josu Etxarandio, ha acordado mantener "en todos sus extremos" las medidas cautelares que impuso a EDF en un auto dictado el 25 de marzo, en el que instaba al grupo francés a publicar si quiere comprar Iberdrola. El juez considera que la compañía francesa podría faltar a "la buena fe" al no aclarar sus planes para entrar en el mercado eléctrico español, si pretende hacerlo mediante la adquisición de acciones de la eléctrica vasca.

Este nuevo auto se dicta tras la vista que se celebró el pasado 9 de mayo, en el que Iberdrola reclamó el mantenimiento de esas medidas cautelares, mientras EDF solicitó su alzamiento o una caución sustitutoria de 200.000 euros.

En la resolución, el juez desestima la oposición de EDF a las medidas cautelares y las mantiene "en todos sus extremos". Asimismo acuerda el reembolso de las costas al grupo francés. Contra esta resolución, cabe recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Bizkaia.

El magistrado considera que hay indicios de que la actuación de EDF podría vulnerar el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal, pues entiende que faltaría a "la buena fe exigible en la concurrencia con la competencia", al no desvelar los planes que tiene de actuar en el mercado español de la energía, si lo va a hacer adquiriendo acciones de Iberdrola.

Además, sostiene que hay indicios de que existe esa voluntad, y no sólo por las referencias de varios medios de comunicación sino, esencialmente, "por el silencio que respecto de tales noticias mantiene sin negarlas expresamente", que es lo que podría hacer si respondiera a las medidas solicitadas.

También discute la afirmación de EDF, que afirma que, conforme a la Ley de Mercados de Valores, no existe obligación de desvelar los planes de una eventual OPA sobre Iberdrola. El magistrado afirma que la cuestión no es si la ley lo exige, sino "hasta dónde alcanzan las exigencias de la buena fe" que establece el citado artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal.

La resolución judicial mantiene que ni Iberdrola ni la resolución judicial pretenden impedir la eventual OPA sobre la eléctrica vasca sino que, con las medidas cautelares, que confirma, quiere que EDF haga públicos sus planes, "puesto que la persistencia en los mismos es un dato suficientemente relevante en el mercado como para que no sólo el afectado sino cualquier tercero interesado, los conozcan".

Además, la resolución entiende que el artículo 5 de la LCD permite reclamar el conocimiento de los "actos de promoción indirecta o aprovechamiento de una prolongada y perseverante realidad de acoso de cara al mercado".

IBERDROLA

El magistrado considera que existe, por parte de Iberdrola, un interés "legítimo digno de tutelarse de forma provisional en no seguir siendo perturbado o perjudicado" durante el curso del proceso.

Asimismo, destaca la "admisibilidad y extraordinaria importancia" de las medidas cautelares anticipatorias en litigios sobre propiedad de industrial y competencia desleal, sobre todo, "cuando se ejercitan acciones de cesación o prohibición de determinadas conductas".

Considera que estas medidas evitan que se prolongue en el tiempo una situación que se presenta como "antijurídica" y que, por tanto, se agrave el "daño" que se está causando, en este caso, a Iberdrola.

El magistrado manifiesta su preocupación porque EDF "no entienda" que las medidas cautelares no son "idénticas" a lo solicitado en el fondo del procedimiento, tal y como argumentó el grupo francés en la vista del día 9.

En el auto, afirma que la pretensión final se satisface con que EDF realice determinadas comunicaciones sobre sus intenciones respecto a Iberdrola para que "sean conocidas en los mercados".

AUDIENCIA DIFERIDA

Por otra parte, respecto al hecho de que se dictaran las medidas cautelares sin audiencia previa, asegura que no es una falta de audiencia sino una "audiencia diferida". "El derecho de defensa no exige de manera absoluta e incondicionada la audiencia plena, que es lo propio del proceso plenario, y tampoco exige una audiencia previa a decidir", añade ante las críticas de EDF que alegó en la vista que estaba forzado "perder el partido sin siquiera jugarlo".

El magistrado recuerda que EDF se colocó desde el 7 de abril en "situación de incumplimiento de los mandatos judiciales" y que, en la actualidad, el grupo "ha sido oído" y nuevamente se resuelve al respecto de las medidas cautelares. Asimismo, asegura que "no queda retratada ninguna depresión del derecho de defensa de EDF por la mala suerte de haber topado con un juez captado por una sagaz e insidiosa pretensión de Iberdrola".

"El retrato es de una gran corporación de capital público -en referencia a EDF-, que se defiende con despliegue de destrezas respecto de las reclamaciones de otra de capital privado, mientras no cumple un mandato judicial, que innovador o no, ha de cumplir, por cuanto no considera que tenga que hacerlo", afirma.

El magistrado añade que "nada diferente ocurre en este momento de lo que hubiese ocurrido con una audiencia previa" y ello se debe a la "conducta de material desobediencia" de EDF. Asegura que la resolución judicial adoptada puede haber generado "diversos efectos", pero "no han agredido directamente todavía los intereses de EDF en el plano patrimonial".

Por otra parte, indica que EDF se pone "extramuros del objeto de la oposición a las medidas cautelares" cuando hace "su repaso de la inexistencia 'ex post' de un peligro de mora procesal cualificado o extremo, teniendo que demarcarse del objeto de esta oposición".

A su juicio, "no hay margen", para volver a razonar sobre si la solicitud de medidas cautelar debió esperar a la presentación de la demanda de Iberdrola, o si la vista para las alegaciones de EDF tuvo que ser convocada antes de adoptar las medidas cautelares. "Es 'agua pasada' procedimental que 'no mueve el molino' de la indicación legal de adoptar las cautelas", asegura.