Economía.- (Ampliación) El Supremo niega a Iberdrola las cautelares al levantamiento de los blindajes

El Presidente De Iberdrola
IBERDROLA
Actualizado: jueves, 21 julio 2011 17:01


MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sala tercera del Tribunal Supremo ha negado a Iberdrola su solicitud de medidas cautelares a la aplicación del artículo 515 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por el que se levantan los blindajes que limitan los derechos de voto en empresas cotizadas.

El Alto Tribunal considera que esta suspensión cautelar de una disposición general solo puede solicitarse en el inicio del proceso o en la demanda, y no en el momento actual, cuando el proceso está a punto de concluir.

La reciente petición de cautelares, solicitada por Iberdrola apenas unos días antes de la entrada en vigor el 1 de julio del levantamiento de las mismas, es, a juicio del Supremo "extemporánea".

El tribunal considera además que "no concurren circunstancias nuevas que justifiquen la reiteración de la solicitud de suspensión presentada en el inicio del proceso y que fue denegada mediante auto de enero de 2011". Tampoco aprecia razones de fondo que justifiquen un cambio de criterio.

Junto a esto, recuerda que la norma alude a un "interés público preferente" que "solo debe ceder ante perjuicios intensos y cualificados, de carácter irreversible o irreparable", lo que no se da en este caso.

La nueva legislación sobre sociedades permite a ACS votar por su participación del 19% en la eléctrica, y no por el porcentaje del 10% al que se limitaban hasta ahora los derechos de voto de los accionistas.

SEGUNDA PETICIÓN.

Iberdrola recurrió inicialmente en septiembre del año pasado el artículo 515 de este real decreto ley, el 1/2010, y lo hizo solicitando también la aplicación de medidas cautelares contra esta disposición o, al menos, contra la aplicación de la misma a la eléctrica.

En enero de este año, el Supremo rechazó la aplicación de cautelares y continuó con el análisis del caso, si bien en junio Iberdrola reiteró la misma solicitud con el argumento de que se había producido un cambio sustancial en el proceso, que es la inminente entrada en vigor de la norma.

Tanto la Abogacía del Estado como ACS presentaron el pasado 8 de julio sus alegaciones en contra de la petición de la eléctrica, con el argumento de que se trataba de una reiteración de lo ya solicitado y de que no se había producido ningún hecho nuevo que la justifique.

FRENTES LEGALES.

El del Supremo es uno de los tres frentes legales abiertos entre Iberdrola y ACS a propósito del deseo de la constructora presidida por Florentino Pérez de entrar en el consejo de administración de la eléctrica.

El primer de los frentes se abrió en los juzgados mercantiles de Bilbao, donde Iberdrola logró una sentencia favorable que validaba la negativa de su junta de accionistas a la entrada de ACS en el consejo. El juez de Bilbao consideró que la condición de competidora de la constructora justifica su ausencia del consejo de Iberdrola.

También en Bilbao, ACS ha solicitado recientemente que se declaren nulos de pleno derecho algunos de las modificaciones de los estatutos sociales que Iberdrola aprobó en su última junta de accionistas, el pasado 27 de mayo, entre ellos el de la reducción desde 15 hasta 14 en el número máximo de miembros del consejo de administración de la eléctrica.

En otro de los frentes, ahora archivado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a petición de Iberdrola, la eléctrica impugnó la formulación de las cuentas del ejercicio 2009 de ACS, al considerar que la eléctrica debería haber declarado pérdidas por 405 millones, en vez de un beneficio de 988 millones.