Economía/Empresa.- El Supremo confirma la nulidad de contratos en exclusividad de Repsol con tres estaciones de servicio

Actualizado: viernes, 12 diciembre 2008 16:40

MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado por Repsol YPF contra una sentencia de 2003 en la que se anulaban tres contratos de abastecimiento en exclusiva de combustible entre la petrolera y otras tantas estaciones de servicio.

En esta sentencia del pasado 20 de noviembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo rechaza un recurso interpuesto por Repsol en el que se presentan ocho argumentos contra el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid de hace cinco años en el que se anulaban los contratos.

La base del recurso de Repsol denunciaba infracciones en el Código Civil, en el Código de Comercio y en el Tratado de Amsterdam de la Unión Europea. En este último caso, la petrolera entendía que los contratos litigiosos no incurren en prácticas prohibidas por los reglamentos comunitarios sobre la materia.

No obstante, el Alto Tribunal reconoce a los propietarios de las estaciones de servicio demandantes --GEOT y Gerardo Otero-- su condición de "operadores económicos independientes", por lo que sus contratos litigiosos sí pueden observarse a la luz de la legislación de la UE.

De esta forma, la sentencia del Supremo confirma la posición de la Audiencia de Madrid, que declaró nulos en 2003 los contratos "de causa inexistente e ilícita" firmados en 1993 por incluir precios de suministro indeterminados y por quedar al arbitrio de una sola de las partes.

El fallo de la Audiencia de Madrid también contemplaba el reintegro de contraprestaciones por un valor de 75 millones de pesetas (450.000 euros), que deberán quedar minoradas en las cantidades que ya hayan sido amortizadas.

El tribunal de la Sala Primera del Supremo que ha dictado la sentencia del pasado 20 de noviembre está formado por Juan Antonio Xiol, Jesús Corbal y Clemente Auger.

OTRAS SENTENCIAS SIMILARES.

La sentencia del Supremo contra Repsol tiene como precedentes otros dictámenes en los que se declara la nulidad de contratos suscritos tanto por esta petrolera como por Cepsa con operadores de estaciones de servicio.

A finales de 2007, la Audiencia Nacional emitió una sentencia que permite a la mayoría de los propietarios o arrendatarios de estaciones de servicio de Repsol comprar a esta petrolera o a otros operadores las gasolinas y gasóleos y fijar libremente el precio de venta de los mismos.

Anteriormente, en diciembre de 2006 y mayo de 2007, el Tribunal de Luxemburgo y el Tribunal Supremo dictaron sendos fallos que anulaban los modelos de contratos en exclusividad suscritos entre petroleras y operadores de estaciones de servicio.

Además, en otra resolución de finales de 2007, la Audiencia Nacional desestimó un recurso presentado por Cepsa contra la sanción de 1,2 millones de euros impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia en mayo de 2001 por fijar los precios de los carburantes vendidos en sus estaciones de servicio.